Después de más de seis años de reclamos ante CONDUSEF y el Poder Judicial, María del Carmen Borrego Saráchaga y Alejandra Isabel Cuellar Uribe, integrantes de una familia lesbomaternal, han alcanzado un avance jurídico relevante en un caso que trasciende lo individual y resalta la dignidad, la igualdad y el respeto dentro del sistema asegurador hacia la comunidad LGBTIQ+, perteneciente a un sector históricamente discriminado y vulnerable.
Lo que inició como una controversia derivada de la contratación de un seguro evolucionó hacia un litigio en el que se evidenciaron incumplimientos dolosos y reiterados del marco legal en materia de seguros, así como actuaciones graves discriminatorias, entre ellas la asignación del parentesco “pareja del mismo sexo” en lugar de cónyuge; la omisión injustificada en la entrega de las condiciones generales durante más de once meses, pese a reiteradas solicitudes; así como discriminación en las condiciones generales, ya que excluyen coberturas por complicaciones del embarazo, aborto o problemas de salud del recién nacido —incluidos padecimientos congénitos— cuando el embarazo deriva de tratamientos de fertilidad o infertilidad, generando una diferenciación entre matrimonios heterosexuales y matrimonios de la comunidad LGBTIQ+, ya que para estos últimos los tratamientos reproductivos constituyen la vía para procrear y conformar una familia.

En los Amparos Directos en Revisión 2809/2023 y 3458/2023, la Suprema Corte de Justicia de la Nación instruyó analizar la procedencia de los daños punitivos en el caso concreto y ordenó emitir una nueva sentencia en la que se prescindiera del criterio consistente en que, para analizar los daños punitivos, era indispensable demandar expresamente su pago como una prestación autónoma o independiente del daño moral. Asimismo, precisó que el término prescriptivo aplicable en casos con impacto discriminatorio hacia personas pertenecientes a la comunidad LGBTIQ+ no debe equipararse al plazo ordinario de dos años, sino que corresponde a un plazo de diez años.
En cumplimiento de lo anterior, el Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, integrado por el Magistrado Ponente Benito Arnulfo Zurita Infante, el Magistrado Presidente Víctor Hugo Solano Vera y el Secretario en funciones de Magistrado Rubén Benítez Hernández, realizó el estudio correspondiente.
Tras analizar las constancias del juicio, así como la jurisprudencia vigente y aplicable, el Tribunal Colegiado determinó que se actualiza la procedencia del daño punitivo y precisó que deberán analizarse medidas de reparación necesarias y adecuadas, orientadas a que la aseguradora demandada modifique sus políticas y garantice la prestación de sus servicios sin discriminación por razón de género.
El Tribunal fue claro al señalar que los hechos discriminatorios que realiza la aseguradora no sólo afectan a las hoy quejosas, sino que refuerzan estigmas históricos contra la población LGBTIQ+, lo cual obliga al Estado a sancionar y desalentar este tipo de conductas en cumplimiento del mandato constitucional de erradicar la discriminación.
Durante la sesión pública, el Magistrado Presidente expresó una felicitación al Magistrado Ponente, destacando la profundidad del estudio realizado, sumándose a la determinación adoptada, resaltando que el trato discriminatorio realizado por la aseguradora merece ser sancionado con una condena por daño punitivo.
La sanción por daño punitivo no sólo tiene como propósito reparar el daño causado, sino también imponer un castigo ejemplar que disuada a la aseguradora responsable de seguir incurriendo en ese tipo de conductas, lo cual sienta un precedente que deberán seguir las demás aseguradoras, impactando principalmente a aquellas que hayan vulnerado el marco obligacional y discriminado a personas pertenecientes a la comunidad LGBTIQ+.
Por lo que el mensaje del Tribunal Colegiado al dictar las sentencias de los Amparos Directos 800/2022 y 774/2022, publicadas el 3 de marzo de 2026, en cumplimiento de lo ordenado por la SCJN, es fuerte y claro: las conductas discriminatorias y violatorias de derechos humanos tienen consecuencias suficientes para evitar que vuelvan a repetirse.
El asunto aún no concluye. Será necesario continuar con la lucha y la defensa de los derechos humanos hasta alcanzar una resolución firme que consolide el precedente y fortalezca la protección de las personas consumidoras y de la comunidad LGBTIQ+.
Este caso representa más que un expediente judicial. Es el reconocimiento de derechos a una familia que no ha dejado la lucha y que, bajo el nuevo estándar del Poder Judicial de la Federación, está obteniendo justicia y deja en claro que discriminar a sectores vulnerables y violentar de manera reiterada el marco legal en materia de seguros tiene consecuencias graves y ejemplares en favor de quienes históricamente han sido discriminados.
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