La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que los delitos sexuales cometidos entre adolescentes no prescribirán automáticamente.
El pleno determinó que, cuando la víctima y la persona a quien se atribuye un hecho delictivo eran adolescentes al momento del suceso, debe aplicarse el régimen especializado de prescripción previsto en la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes.
Dicha ley fija plazos de prescripción conforme a la edad de quien comete la conducta, con excepción de los delitos de naturaleza sexual donde los plazos comienzan a correr cuando la víctima cumple 18 años. De esta manera, se garantiza el interés superior de la niñez de ambas partes, indicó.

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El asunto deriva de un proyecto de la ministra Loretta Ortiz, quien sostuvo que la prescripción limita la facultad del Estado para perseguir un delito y no constituye un beneficio para el responsable.
De esta manera, se amplía el plazo para que las víctimas adolescentes puedan acudir ante las autoridades.
Cuando cumplan 18 años de edad, las víctimas tienen de uno a cinco años para denunciar a sus victimarios, plazo que será computado dependiendo de la edad que tenía el infractor al momento de cometer los hechos.
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