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Corte prohíbe a empresas de seguridad privada usar términos "policía" o "agente"; busca evitar confusión con fuerzas públicas

El pleno resolvió que las empresas privadas no pueden presentarse ante la ciudadanía como si fueran autoridades del Estado

Un grupo élite de la corporación de Protección Federal, perteneciente a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC), llegó a Tijuana como parte de una nueva estrategia nacional de seguridad impulsada por el titular de la dependencia, Omar García Harfuch (16ABRIL2025). Foto: Omar Martínez/ Cuartoscuro
12/05/2026 |09:40
Erick Moctezuma
Redactor web de la sección NaciónVer perfil

La Suprema Corte de Justicia de la Nación () avaló la prohibición a que empresas de seguridad privada utilicen nombres o palabras que puedan confundirse con aquellas que emplean las instituciones de seguridad pública o las Fuerzas Armadas, como “policía”, “agente”, “investigador” o “federal”, entre otras.





El proyecto, bajo la ponencia de Hugo Aguilar Ortiz, fue presentado en la sesión del Pleno de ayer por , quien provisionalmente presidió el Alto Tribunal ante la ausencia del ministro presidente.

La autoproclamada “ministra del Pueblo” explicó que el asunto se originó porque una empresa solicitó autorización para prestar servicios de seguridad privada, misma que le fue negada por incluir en su nombre el término “fuerzas especiales.

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La Dirección General de Seguridad Privada de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC) negó esta petición y advirtió que emplear las palabras fuerzas especiales podía generar confusión con aquellas utilizadas por instituciones públicas.

En contra de la negativa, la empresa promovió un juicio de amparo en el que alegó la inconstitucionalidad del artículo 32, fracción VIII, de la Ley Federal de Seguridad Privada, bajo el argumento de que vulneraba los principios de seguridad jurídica y taxatividad.

De acuerdo con el reclamo, la ley contenía expresiones ambiguas, como la frase “que pudieran causar confusión”. Sin embargo, el juzgado de Distrito no conoció el fondo del asunto, por considerar que no se expusieron razones suficientes.

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El proyecto de Aguilar Ortiz niega el amparo a la parte quejosa y sostiene que la norma reclamada es suficientemente clara, ya que permite que el destinatario identifique que no puede utilizar en su denominación colores o insignias que puedan confundirse con los que usan los cuerpos de seguridad pública.

La ministra Lenia Batres Guadarrama durante sesión del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación del 21 de enero de 2026. Foto: Daniel Augusto/ Cuartoscuro

Por unanimidad, el pleno del Máximo Tribunal determinó que la disposición no viola la Constitución Política Federal, debido a que su propósito es claro: evitar que la ciudadanía confunda servicios de seguridad privada con los elementos estatales, nacionales o extranjeros.

En ese sentido, se reconoció que las frases “que pudieran causar confusión” o “cualquier otra similar”, presentes en la ley reclamada, no vulneran de ninguna manera la seguridad jurídica.

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Tras este fallo de la Suprema Corte, la ministra , quien apenas ayer se reincorporó al pleno tras pedir licencia por razones médicas, explicó en sus redes sociales que las empresas privadas no pueden presentarse ante la ciudadanía como si fueran autoridades del Estado.

“Aunque colaboren en tareas de seguridad, no forman parte de instituciones oficiales. La seguridad jurídica implica que las personas sepan con claridad quién ejerce funciones de autoridad y quién no”, indicó.

em/apr

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