Con el voto en contra de la ministra Lenia Batres Guadarrama, la nueva Suprema Corte de Justicia de la Nación () ordenó al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) garantizar la dotación de anteojos, lentes de contacto, aparatos auditivos e implantes cocleares, prótesis y órtesis externas a menores de edad con discapacidad auditiva.

La declaratoria de inconstitucionalidad 13/2025, bajo la ponencia de María Estela Ríos González, establece que la norma del Seguro de Enfermedades y Maternidad que excluía la cobertura de estos insumos vulneraba el interés superior de la niñez y el derecho a la salud.

Durante la sesión de este martes, la togada explicó que esta decisión derivó de un amparo resuelto por la extinta Segunda Sala, que ordenó a la institución brindar atención y tratamiento integral a un menor con discapacidad auditiva, a quien se le había negado dicha cobertura.

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“Este derecho se hará extensivo para todos los niños, niñas y adolescentes que estén en las condiciones que establece la declaratoria de inconstitucionalidad”, expuso al presentar su proyecto.

Por ello, se declaró la invalidez del Artículo 42, fracción II, del Reglamento de Prestaciones Médicas del Instituto Mexicano del Seguro Social, que establece que el Seguro de Enfermedades y Maternidad y los servicios médicos institucionales no cubren estos insumos.

La ministra Lenia Batres Guadarrama en sesión del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Foto: Especial
La ministra Lenia Batres Guadarrama en sesión del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Foto: Especial

La “ministra del Pueblo”, en contra del proyecto

La autodenominada “ministra del Pueblo”, , señaló que no puede haber una declaratoria general de inconstitucionalidad de esta norma si no se conocen las posibles consecuencias presupuestales.

Estos insumos, dijo, no se encuentran en el compendio de medicamentos y materiales que se deben entregar a los derechohabientes de manera universal. Por ello, consideró que el IMSS tiene una imposibilidad de cubrir la entrega total.

Según Batres, esto podría generar distorsiones en la asignación recursos, privilegiando ciertos insumos sin un análisis integral de necesidades poblacionales, es decir, la lógica presupuestal que tiene el sistema de salud nacional.

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“Lo constitucionalmente exigible es la garantía de que su acceso sea evaluado caso por caso, conforme a criterios médicos objetivos y disponibilidad de recursos. Por ello, una declaratoria de inconstitucionalidad podría resultar excesiva”, dijo.

“No podíamos presumir que el IMSS tenga capacidad material y financiera para proporcionar estos insumos de forma generalizada, sin contar con evidencia técnica de infraestructura, presupuesto y recursos”, argumentó.

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