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Corte invalida tarifa diferenciada en consultas médicas a personas trabajadoras sexuales; cuota era estigmatizante, argumenta

La ministra Loretta Ortiz subrayó que el pago diferenciado “no es otra cosa que un acto discriminatorio institucional”

Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sesión del Pleno de este lunes 8 de diciembre de 2025. Foto: Especial
08/12/2025 |21:21
Erick Moctezuma
Redactor web de la sección NaciónVer perfil

La nueva Suprema Corte de Justicia de la Nación () aprobó este lunes un proyecto del ministro Irving Espinosa Betanzo, que declara inconstitucional una tarifa diferenciada en consultas del Centro Municipal de Control de Enfermedades de Transmisión Sexual de Oaxaca a personas trabajadoras sexuales dependiendo de si ejercían en casas de citas, centros nocturnos u otros lugares.





En sesión del Pleno, el ministro ponente explicó que para este cobro diferenciado no había justificación objetiva y razonable, por lo que el determinó que era una ley que transgredía los principios de igualdad y de no discriminación.

En su intervención, el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz detalló que se hacía un cobro diferenciado de 63.35 pesos por consulta médica a trabajadoras y trabajadores sexuales ambulantes y de bares, y de 96.16 pesos si laboraban en casas de citas o centros nocturnos.

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Por tanto, Aguilar Ortiz sugirió suprimir de la ley el lugar donde trabajan, y dejarlo solo como “consulta médica a trabajadores y trabajadoras sexuales”, pues esto englobaría a todos y se regresaría a la equidad tributaria.

Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sesión del Pleno de este lunes 8 de diciembre de 2025. Foto: Especial

Tarifas distintas, estigmatizantes: Ortiz Ahlf

Sobre el proyecto, Loretta Ortiz Ahlf subrayó que el pago de derecho de forma diferenciada para personas trabajadoras sexuales “no es otra cosa que un acto discriminatorio institucional”.

“Cuando el Estado cobra tarifas distintas para recibir el mismo servicio, según la persona de que se trate, a qué se dedique o en dónde labore, las coloca en una categoría diferente y las estigmatiza por dedicarse a una actividad en particular y por trabajar en un lugar determinado”, dijo.

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Ortiz Ahlf citó el artículo 1 de la Constitución Federal, que prohíbe la discriminación por cualquier motivo, incluida la condición social, el estado de salud, la ocupación y cualquier otro que viole la dignidad humana.

“En el caso, estimo que no existe una justificación válida para este trato ni nada que permita aumentar o agravar el pago de un derecho para quienes son parte de un grupo especial de riesgo y vulnerabilidad en materia de salud sexual”, señaló.

Tras la resolución, el publicó un comunicado reiterando que el trato desigual carecía de justificación objetiva, por lo que vulneraba los derechos a la igualdad y al acceso a la salud.

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