Nación

Corte ampara a padres de joven con síndrome de Down; falleció por irregularidades médicas

La ministra Sara Herrerías destacó que los juzgadores deben ser particularmente sensibles al estado de salud y requerimientos médicos y clínicos

Suprema Corte de Justicia de la Nación (13/07/2026). Foto: Especial
13/07/2026 |18:10
Daniela Wachauf
reportera de la sección NaciónVer perfil

La Suprema Corte de Justicia de la Nación () amparó a los padres de un adolescente con , quien falleció por irregularidades en la atención médica.





El asunto tuvo origen en la demanda promovida por la familia del menor, quien perdió la vida después de ser trasladado de un hospital privado a otro, luego de que una inundación interrumpió los servicios esenciales durante la atención médica.

Ante esta situación, sus familiares reclamaron la responsabilidad civil del nosocomio por presuntas deficiencias en la prestación del servicio y por los daños y perjuicios derivados de esos hechos.

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El Máximo Tribunal revocó la sentencia del 13 de febrero del 2025, dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, por no observar los de una persona con discapacidad.

La ministra ponente, Sara Irene Herrerías Guerra, manifestó que los padres del adolescente de 17 años, demandaron al hospital privado por la interrupción de los servicios, derivada de la suspensión del suministro eléctrico, que obligó a sustituir la ventilación mecánica por manual asistida.

Detalló que el Tribunal Colegiado absolvió al hospital omitiendo analizar si el actuar del personal médico frente al evento meteorológico, que derivó en una situación de emergencia, fue acorde con el parámetro constitucional.

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La ministra destacó que los juzgadores deben ser particularmente sensibles al estado de salud y requerimientos médicos y clínicos de las personas con discapacidad.

“Se advierte que el Tribunal Colegiado analizó el caso bajo una perspectiva eugenésica de la discapacidad, asumió que la discapacidad y padecimientos de base del adolescente explicaban por sí solos el desenlace de su tratamiento en el hospital privado, ignorando las irregularidades en la prestación de los servicios hospitalarios.

“Este razonamiento es incompatible con el modelo social de discapacidad que esta Suprema Corte ha adoptado a través de su jurisprudencia. Tratar la condición de discapacidad como explicación suficiente de resultados adversos se funde en la premisa de que las personas con discapacidad tienen menos valor que las demás personas o disfrutan de una calidad de vida menor”, aseveró Herrerías Guerra.

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Agregó que los juzgadores deben de adoptar medidas robustas para compensar las asimetrías de información entre las partes, especialmente cuando se trate personas con discapacidad, de lo contrario se les estaría imponiendo a las personas usuarias de servicio de salud privada una carga de demostrar hechos cuyas pruebas depende de documentos del bajo el control del hospital.

El ministro presidente, Hugo Aguilar Ortiz ordenó dar vista al Tribunal de Disciplina Judicial para investigar por qué el Órgano de Justicia resolvió con argumentos discriminatorios y determinar si existe responsabilidad de los juzgadores del Tribunal al tomar una decisión basada en condiciones estereotipadas.

El Pleno revocó la sentencia y ordenó devolver el asunto al Tribunal Colegiado para que emita una nueva resolución conforme a los parámetros constitucionales desarrollados por la SCJN, analizando el caso desde una perspectiva de discapacidad y con un estándar reforzado de protección del derecho a la salud.

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