La informó que 24 entidades federativas ya aprobaron, promulgaron y publicaron la reforma para armonizar el delito de abuso sexual en sus legislaciones locales, lo que calificó como un “avance trascendental” en materia del Plan Integral contra el Abuso Sexual.

Lista de estados en lo que se unificó el delito de abuso sexual

La iniciativa de reforma, que ya fue discutida y aprobada por la Cámara de Senadores, la y publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el pasado 13 de marzo de 2026, fue formalmente promulgada y publicada en los periódicos oficiales de:

  1. Aguascalientes
  2. Baja California
  3. Baja California Sur
  4. Campeche
  5. Ciudad de México
  6. Chiapas
  7. Chihuahua
  8. Colima
  9. Estado de México
  10. Guerrero
  11. Michoacán
  12. Nayarit
  13. Nuevo León
  14. Oaxaca
  15. Puebla
  16. Quintana Roo
  17. San Luis Potosí
  18. Sinaloa
  19. Sonora
  20. Tabasco
  21. Tamaulipas
  22. Tlaxcala
  23. Veracruz
  24. Yucatán

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Al unificarse el tipo penal, se elimina la disparidad de criterios y se clarifican las acciones consideradas como abuso sexual en los ámbitos público y privado, lo que permite fortalecer el castigo con penas que van de los tres a los siete años de prisión, además de incorporar multas y la obligatoriedad de acudir a talleres reeducativos con perspectiva de género orientados a la no repetición.

El decreto presentado por la presidentareforma los artículos 260 y 266 Bis del Código Penal Federal, en materia de abuso sexual. El artículo 260 establece que comete el delito de abuso sexual quien sin el consentimiento de la víctima y sin el propósito de llegar a la cópula, realice en el ámbito público o privado, cualquier acto de naturaleza sexual, la obligue a observarlo, o la haga ejecutarlo sobre sí, para un tercero o para el propio sujeto activo.

También se considera abuso sexual cuando se obligue a la víctima a exhibir su cuerpo. Se entiende por acto sexual los tocamientos, caricias, roces corporales, exhibiciones o representaciones sexuales explícitas. Para los efectos del presente artículo no se considera consentimiento cuando la voluntad de la persona haya sido anulada o viciada por violencia, intimidación, engaño, amenaza, abuso de confianza, autoridad o situación de vulnerabilidad.

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Además, refiere que el consentimiento no podrá presumirse del silencio, la pasividad o la falta de resistencia física de la víctima. A quien cometa este delito se le impondrá una sanción de tres a siete años de prisión y multa de doscientas a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Así mismo, se impondrá la obligación de acudir a talleres reeducativos con perspectiva de género y no violencia contra las mujeres y/o prestar servicio social en favor del Estado o de instituciones de beneficencia pública a fin de favorecer medidas de no repetición y promover un cambio cultural a favor de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres. El cumplimiento de esta obligación es de especial relevancia para la procedencia y continuidad de la suspensión condicional.

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Causas para perseguir de oficio el abuso sexual

El decreto también señala que este delito se perseguirá de oficio y las penas previstas en este artículo se aumentarán en una tercera parte cuando el delito se cometa en circunstancias como:

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“Con violencia física, psicológica o moral; por dos o más personas; en un lugar despoblado, solitario o poco accesible; o cuando exista o haya existido entre el agresor y la víctima una relación de confianza, sentimental, de parentesco por consanguinidad o afinidad, laboral, educativa, docente, de formación deportiva, artística o religiosa”.

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También cuando se realice por persona servidora pública aprovechando su empleo, cargo o comisión. En este caso, además de la pena de prisión, la persona agresora será destituida del cargo, empleo o comisión e inhabilitada para el ejercicio de servicio público por un plazo igual al de la pena privativa de la libertad sin perjuicio de otras sanciones administrativas o civiles que correspondan.

Cuando se realice por profesionista aprovechando su empleo, cargo o comisión. En este caso, además de la pena de prisión, la persona agresora será inhabilitada para el ejercicio de la profesión por un plazo igual al de la pena privativa de la libertad sin perjuicio de otras sanciones administrativas o civiles.

Cuando se realice por ministro de culto aprovechando su cargo, función o comisión; cuando la víctima se encuentre bajo los efectos de alcohol, fármacos, narcóticos u otras sustancias que afecten su voluntad o discernimiento; cuando la víctima se encuentre en estado de embarazo o puerperio; cuando se cometa contra personas por su orientación sexual, identidad de género o expresión de género, y cuando la víctima se encuentre en estado de indefensión.

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aov/bmc

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