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La Secretaría de Administración y Finanzas (SAyF) de la Ciudad de México reconoció la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de declarar constitucional el cobro de 2% por cada viaje que realicen las plataformas de reparto de comida como Uber, Didi y Rappi.
La Corte resolvió este jueves el Amparo en Revisión 681/2022, promovido por la empresa Uber, y validó por mayoría de votos la constitucionalidad del ingreso no tributario establecido en el Código Fiscal de la Ciudad de México del 2% sobre comisiones a cargo de las plataformas digitales que, como parte de su modelo de negocios para llevar a cabo sus operaciones de intermediación, usan y aprovechan la infraestructura de la Ciudad de México, como son sus vialidades
“Se reconoció que este ingreso previsto en el artículo 307 Ter del Código Fiscal de la Ciudad de México, publicado en la Gaceta Oficial de la entidad el 30 de diciembre de 2021, no se relaciona con el cobro de contribuciones y que, por el contrario, tiene la naturaleza jurídica de un aprovechamiento, como medida compensatoria y resarcitoria a favor de la Ciudad, por los altos impactos en movilidad”, precisó en un comunicado la SAyF.
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La dependencia capitalina dijo que este "aprovechamiento" está dirigido únicamente a las plataformas digitales de intermediación y de ninguna manera el pago está a cargo de los repartidores, ni de los que ofrecen las mercancías o víveres y tampoco a quienes adquieren esos bienes.
“Este precedente constitucional constituye un avance en el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de las plataformas digitales a nivel local. La Secretaría de Administración y Finanzas refrenda su compromiso con el respeto a las decisiones del Poder Judicial y en apego a la certeza jurídica, la normatividad y el estado de derecho. Seguiremos promoviendo una Ciudad próspera con inversión y justicia social, con respeto a las y los trabajadores, y en beneficio de las y los capitalinos”, añadió la dependencia capitalina.
La ministra Lenia Batres explicó que con este gravamen se busca retribuir a la Ciudad, al tratarse de una actividad comercial que usa la infraestructura urbana para desarrollar su actividad económica que produce ganancias privadas.
“El uso de la infraestructura de la ciudad de manera indiscriminada para el enriquecimiento de empresas en detrimento de la ciudadanía debe resarcirse para garantizar el derecho de movilidad urbana y el disfrute de todos los habitantes de la ciudad sobre su infraestructura”, mencionó en sesión de la SCJN.
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Lamentan decisión
Alianza In México, la Asociación Nacional de Plataformas Digitales, lamentó esta decisión de la Suprema Corte, pues argumentaron que esta medida tendrá un impacto importante y regresivo en el ecosistema de plataformas del que dependen miles de personas, ya que da un trato fiscal discriminatorio con respecto a otros prestadores de servicios similares y pone en duda el cumplimiento de México de sus compromisos comerciales internacionales, en particular los del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (TMEC).
“En términos de su impacto económico, esta medida tendrá un efecto negativo que va más allá de las plataformas digitales. También afectará a las comunidades de repartidores, a los pequeños y medianos negocios que dependen en buena medida de esta modalidad de reparto y a los millones de consumidores que hacen uso diario de este tipo de servicios”, señalaron.
Añadieron que de interpretarse a la letra esta decisión, debería aplicarse a un sinnúmero de sectores que también utilizan la infraestructura de las ciudades para generar ingresos. “Sin embargo, consideramos que esta decisión es desproporcionada e injusta”.
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dmrr/cr
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