El pleno del aprobó un dictamen para diferenciar con claridad el delito de abuso sexual a un menor de ead y estupro.

Por unanimidad, las y los legisladores avalaron que comete el delito de quien realice cópula con una persona mayor de 15 y menor de 18 años (antes era de 12 a 18 años), obteniendo su consentimiento por medio de cualquier tipo de engaño. Lo estupradores recibirán una pena de uno a cinco años de prisión.

Asimismo, se avaló que comete abuso sexual quien realice cópula con una persona, de cualquier sexo, menor de 15 años, y ya no menor de 18 años. Quienes caigan en esta conducta recibirán, como hasta ahora, de .

Al fundamentar el dictamen, la diputada Yuriri Ayala detalló que el delito de estupro suele confundirse con abuso sexual, pero no son lo mismo, pues el estupro se comete contra personas que ya tienen edad de consentimiento sexual, generalmente entre los 12 y 16 años; mientras que el abuso infantil se refiere a conductas cometidas contra menores que aún no tienen esa edad.

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Cuando un niño ha sufrido abuso sexual, su actitud y su rutina cambian: deja de comer, no duerme bien, está irritable o llora, según especialistas. Foto/ARCHIVO EL UNIVERSAL
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“El objetivo de que exista el delito de estupro en la ley es proteger el desarrollo psicosexual de las y los adolescentes, así como su capacidad de tomar decisiones, la cual todavía se encuentra en formación, por lo que se establece una edad mínima para brindarles mayor protección. Después de un análisis exhaustivo, la dictaminadora consideró que la edad de 15 años es la más viable para justificar el fin constitucional y mantener a salvo a las niñas y niños de la depredación de las personas adultas”, expuso.

Explicó que se eleva el parámetro de edad de 12 a 15 años para el estupro, reconociendo que en estas etapas el consentimiento puede encontrarse viciado por relaciones de desigualdad o presión, colocando a las personas menores en una situación de mayor vulnerabilidad.

“Así, cuando la cópula se cometa con una persona menor de 15 años, la conducta ya no se considerará estupro, sino que se clasificará como abuso sexual debido a la mayor vulnerabilidad de la víctima y la necesidad de una protección más estricta por la ley”.

Al fundamentar su voto, Elizabeth Mateos, afirmó que en México ocho de cada 10 agresiones sexuales contra menores provienen de familiares o personas cercanas, y que cuatro de cada 10 víctimas tienen menos de 15 años. En ese sentido, solicitó actualizar el tipo penal e incrementar las penas en contra de los abusos sexuales.

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dmrr/cr

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