Cuernavaca, Mor. - La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la regulación y administración de la Llave MX corresponde exclusivamente a la Federación, al tratarse de la herramienta nacional de identificación y acceso para utilizar servicios y realizar trámites digitales. En ese sentido, invalidó las disposiciones de la Ley de Transformación Digital del Estado de Morelos que atribuían a la Agencia de Transformación Digital local facultades para habilitar, administrar y emitir lineamientos para su operación en el Expediente Digital Ciudadano.
En noviembre pasado, el Gobierno de México presentó una controversia constitucional para demandar la invalidez de varios artículos de la Ley de Transformación Digital del Estado de Morelos (LTDEM), expedida en octubre de ese mismo año.
Entre los artículos controvertidos citó el 11 correspondiente a “telecomunicaciones”, 17, fracción XXV, relativo a “estrategias y políticas en materia de conectividad en espacios públicos, a fin de mejorar el acceso a internet”; 74, fracción IV, “las demás que determine la agencia”.

También objetó el artículo 77 de la LTDEM cuyo texto cita que “La Agencia será la encargada de habilitar y administrar la Llave MX en el territorio Morelense”. Otro artículo citado en la controversia es el 83, en su fracción IV al decir que “La agencia emitirá los lineamientos para el uso de la llave MX para habilitar el Expediente Digital Ciudadano”.
La Corte entró al estudio de la controversia y explicó que la Llave MX forma parte de la política nacional en materia de telecomunicaciones, simplificación administrativa, digitalización de trámites y operación de herramientas tecnológicas, por lo que su regulación corresponde al ámbito federal.
En consecuencia, invalidó la expresión “telecomunicaciones” del artículo 11; la porción “la Agencia” del artículo 74, fracción IV; el artículo 77, en la parte que señalaba que “la Agencia será la encargada de habilitar y administrar la Llave MX en el territorio Morelense”; el artículo 83; y la referencia del artículo 89 que establecía que el Expediente Digital Ciudadano operaría conforme a los lineamientos emitidos por la Agencia.
Sólo reconoció la validez del artículo 17, fracción XXV, en la parte que autoriza a la Agencia de Transformación Digital del Estado de Morelos a proponer estrategias y políticas de conectividad en espacios públicos para mejorar el acceso a internet.
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