Este miércoles se dio a conocer la detención del analista político , tras una denuncia presentada por la exsecretaria de Economía, , quien lo acusó de difamación y calumnia.

De acuerdo a Clouthier, la denuncia fue presentada en diciembre de 2022 señalando que Jalife mintió al acusarla de robar Litio de México y entregar el Estado mexicano a Estados Unidos.

En cumplimiento a esta denuncia, Jalife fue detenido en la alcaldía Álvaro Obregón en la Ciudad de México, para después ser trasladado al estado de Nuevo León, lugar donde se presentó la denuncia.

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El caso ha generado polémica en redes sociales, puesto a que se cuestiona si alguien puede ser detenido por difamación, por lo que aquí te explicamos si es considerado como delito penal en Nuevo León.

¿Qué dice el Código Penal de Nuevo León sobre denuncias contra calumnias?

De acuerdo con el Código Penal de Nuevo León, el artículo 235 señala que se comete el delito de calumnia cuando:

I.- El que impute a otro un hecho determinado y calificado como delito por la ley, si este hecho es falso, o es inocente la persona a quien se le imputa;

II.- El que presente denuncias, quejas o acusaciones calumniosas, entendiéndose por tales, aquellas en que su autor impute un delito a persona determinada, sabiendo que esta es inocente, o que aquel no se ha cometido; y

III.- El que, para hacer que un inocente aparezca como reo de un delito, ponga sobre la persona del calumniado, en su casa, o en otro lugar adecuado para este efecto, una cosa que pueda dar indicios o presunciones de responsabilidad.

En los casos de las dos últimas fracciones, si el calumniado es condenado por sentencia ejecutoria, se impondrpa al calumniador la misma sanción que a aquel.

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De acuerdo al artículo 236 del Código Penal de Nuevo León, al responsable del delito de calumnia se le castigará con prisión de dos a seis años, y multa de quinientas a mil cuotas, sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo anterior.

¿Podrían aplicar sanción a Tatiana Clouthier por error en su acusación?

El artículo 237 señala que aunque se acredite la inocencia del calumniado, o que son falsos los hechos en que se apoye la denuncia, la queja o acusación, no se castigará como calumniador al que lo hizo, si probare plenamente haber tenido causas bastantes para incurrir en error.

Tampoco se aplicará sanción alguna al autor de una denuncia, queja o acusación, si los hechos que en ella se imputan son ciertos, aunque no constituyan un delito, y él erronea o falsamente les haya atribuido ese caracter.

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