Por segunda ocasión, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) pospuso de abril a junio la entrada en vigor de una parte de la reforma a la Ley Aduanera que deben cumplir los importadores para evitar la subvaluación de mercancías.
Con ello, según el órgano recaudador, reitera su compromiso de acompañar al sector empresarial y facilitar el cumplimiento de las obligaciones en materia de comercio exterior, al promover procesos más ágiles, claros y accesibles.
Este 1 de abril se implementarían plenamente los cambios a la Ley Aduanera referentes la presentación de la declaración de Manifestación de Valores conocida como MVe que sería sustituida por la nueva a través de la ventanilla electrónica (VUCEM).

Con la prórroga hasta el 1 de junio, se busca que los importadores de mercancías puedan cumplir bajo el esquema tradicional en papel físico o mediante la transmisión electrónica en la VUCEM.
En dicha declaración, se les pide detallar datos de los productos que ingresan al país, como parte de las medidas que aprobó el Congreso de la Unión para combatir el contrabando y evasión fiscal.
Inicialmente iba ser obligatoria a partir del 8 de diciembre de 2025, pero después el SAT consideró necesario pasarla al 1 de abril de 2026, es decir este miércoles, sin embargo, ahora será hasta el 1 de junio próximo.
Según el SAT lo anterior permitirá a los usuarios del comercio exterior contar con el tiempo y las herramientas necesarias para cumplir con esta obligación de forma oportuna.
La disposición se publicó el 30 de marzo de 2026 en la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2026.
Se actualizaron, la regla 1.5.1 “Manifestación de Valor” y el transitorio Décimo Primero de las RGCE dadas a conocer en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2025.
En el artículo 59 de la Ley Aduanera y el artículo 81 del Reglamento de la Ley Aduanera, se establece que para poder presentar de manera correcta la manifestación de valor, se debe anexar la factura comercial, documentos de transporte, constancias del origen y procedencia de la mercancía, comprobantes de pago, gastos incrementables, contratos y cualquier otro documento que sirva para determinar el valor en aduana de la mercancía.
En caso de que la manifestación de valor o sus anexos estén incompletos o con datos inexactos, el importador debe cubrir una multa de 2 mil 330 a 3 mil 310 pesos.
Además, dependiendo del caso en particular, podrían existir riesgos o sanciones adicionales.
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Por medio de esta declaración, el importador manifiesta, bajo protesta de decir verdad, cómo determinó el valor en aduana de las mercancías importadas y los documentos que la respaldan.
No sustituye a la factura ni al pedimento, pero permite a la autoridad aduanera verificar si el valor de las mercancías es real y comprobable.
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