Hoy en día la movilidad eléctrica es uno de los medios de transporte que más auge ha tenido en los últimos años, ya sea en autos, camiones y más común en la micromovilidad. Uno de los más conocidos son los scooters o motonopatines, bicicletas eléctricas y bicimotos, que se están regulando en la Ciudad de México.

Su popularidad va en aumento debido a que son una alternativa práctica para recorrer distancias cortas y reducir los tiempos de traslado. Sin embargo, conforme ha aumentado su popularidad, surgió la necesidad de establecer reglas para su circulación.

Por ello, las autoridades capitalinas comenzarán a aplicar multas a los Vehículos Motorizados Eléctricos Personales (VEMEPE), a partir del 20 de noviembre, de acuerdo con el secretario de Movilidad, Héctor Ulises Garcia Nieto.

García Nieto señaló que, si bien se había establecido que el costo de las placas será de 710 pesos para este tipo de vehículos, por tratarse de vehículos eléctricos, se determinó reducirlo a la mitad, por lo que el costo será de355 pesos

Recordemos que en mayo, el secretario de Movilidad explicó que, a partir del 1 de julio los Vemepe deberían empezar con su trámite como el tener placas o en caso de ser nuevos salir emplacados desde las tiendas, y como fecha límite tendrán hasta el 20 de noviembre para los que ya contaban con un Vemepe, registrarse en la plataforma de la Semovi para realizar el emplazamiento.

Esto significa que no todos los scooters eléctricos deberán emplacarse, sino únicamente aquellos que entren dentro de la categoría establecida por la autoridad.

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¿Qué se considera un VEMEPE?

La categoría VEMEPE hace referencia a los Vehículos Motorizados Eléctricos Personales. Aquí se incluyen scooters eléctricos, bicimotos y otros vehículos ligeros que cuenten con acelerador independiente, puedan superar los 25 km/h y tengan una potencia superior a 250 watts y hasta 1 kilowatt.

¿Qué vehículos no necesitan placas?

No todos los vehículos eléctricos entran en la categoría VEMEPE.

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Las bicicletas eléctricas de pedaleo asistido y aquellos vehículos que no superen los 25 km/h o cuyo motor no exceda los 250 watts son considerados Vehículos Eléctricos Personales (VEP), por lo que no requieren placas. En estos casos únicamente deberán portar el distintivo establecido por la autoridad cuando corresponda.

Por ello, si cuentas con un scooter eléctrico o una bicimoto, lo primero será verificar si tu vehículo entra en la categoría VEP o VEMEPE, ya que de ello dependerá si únicamente necesitas un distintivo o si deberás realizar el trámite de emplacamiento para circular conforme a la regulación vigente.

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