La ministra Yasmín Esquivel Mossa afirmó que las conductas basadas en odio, violencia y discriminación quedarán con sanciones firmes, tras la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de invalidar una parte del artículo 189 fracción I del Código Penal para el Estado de Sinaloa.
Esquivel Mossa se pronunció a favor del proyecto por considerar que esta parte de la norma resulta demasiado amplia y ambigua, inclusive, tiene un efecto inhibidor en la libertad de expresión, sobre todo de las personas dedicadas al periodismo.
Señaló que la difusión en medios electrónicos, impresos o digitales de actos realizados por otras personas que pudieran resultar discriminatorios podría ubicar a esos profesionales de la comunicación en el riesgo de incurrir en la conducta que tipifica y sanciona penalmente la norma.

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Por otra parte, Esquivel Mossa compartió el reconocimiento de validez del restante texto de la fracción I del artículo 189, ya que, de acuerdo con su postura, la literalidad de la norma es lo suficientemente clara cuando sanciona penalmente a quien provoque o incite a llevar a cabo acciones o expresiones verbales o escritas de cualquier tipo basadas en odio, violencia o discriminación contra cualquier persona o grupos de personas.
“En este caso los verbos ‘provocar’ o ‘incitar’ se refieren a las personas que alientan a otras a adherirse a sus mensajes o discursos de odio, así como a llevar a cabo actos discriminatorios, así como participar en actos con resultados violentos, ya sea en perjuicio de una persona en particular o de un grupo humano determinado, particularmente de la comunidad LGTBIQ+, la cual sufre discriminación estructural, violencia sistemática y exclusión social, que fue uno de los motivos por los que el legislador local justificó la aprobación de la norma”, detalló la ministra.
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