La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) fijó el criterio para fortalecer el acceso a la en las entidades donde ya está despenalizado.

Los juzgadores pueden fijar medidas para que las autoridades sanitarias locales organicen, implementen y difundan de manera efectiva los servicios de interrupción voluntaria del embarazo, como parte del derecho a la salud sexual y reproductiva.

El Máximo Tribunal detalló que, a diferencia del interés jurídico que se centra en afectaciones directas e individualizadas, el interés legítimo permite cuestionar violaciones derivadas de contextos estructurales que no se agotan en la esfera individual de las personas, por lo que la restitución del derecho vulnerado no puede lograrse mediante efectos estrictamente individualizados.

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Los ministros determinaron que, a través del juicio de amparo, se pueden ordenar acciones concretas para que las autoridades de salud garanticen servicios accesibles, seguros y sin discriminación.

En el caso de los estados que mantienen la penalización, la Corte subrayó que los amparos sobre el tema solo podrán beneficiar a las mujeres que los promuevan.

El proyecto fue presentado por el ministro presidente de la Corte, el cual establece que cuando se impugna mediante interés legítimo la omisión de las autoridades de salud, el amparo no debería restringirse a efectos individuales si la problemática responde a un contexto más amplio de desigualdad.

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En el documento Aguilar refiere que cuando un grupo de personas padece de los efectos de la desigualdad estructural, como lo son los obstáculos y barreras que sufren las personas con capacidad de gestar para acceder a los servicios de salud reproductiva, tienen el derecho Constitucional de no enfrentarse a esos obstáculos que las someten a una situación desigual.

En tanto el Estado tiene la obligación de tomar todas las medidas necesarias para desmantelar las condiciones que permiten que se perpetúe esa .

Los ministros manifestaron que las sentencias de amparo, se pueden incluir medidas generales para eliminar barreras que impiden ejercer el derecho a decidir.

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El principio de relatividad que sólo protege a quienes lo promueven no impide que, cuando se promueven juicios a través del interés legítimo, se ordenen medidas con efectos más amplios.

En su intervención el ministro Arístides Guerrero García señaló que la sentencia del ministro Aguilar detalla que el acceso a un aborto voluntario forma parte del derecho a la salud sexual y reproductiva de las mujeres con capacidad para gestar.

En consecuencia, las autoridades del sistema de salud tienen la obligación de organizar, implementar y difundir los servicios necesarios para garantizar su acceso efectivo.

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