El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación () perfila dejar sin efectos un criterio del Instituto Nacional Electoral () que contempla mecanismos para identificar una eventual descalificación indirecta de candidatas y candidatos durante la cobertura de las campañas.

De acuerdo con el proyecto de sentencia, elaborado por la ponencia de la, la denominada variable 14 de los lineamientos para monitorear campañas y precampañas en el Proceso Electoral 2026-2027, “Mecanismos indirectos de descalificación de personas precandidatas o candidatas”, debe quedar sin efectos.

La razón: a consideración de la ponente, esta herramienta “al limitar el debate de ideas y la formación de opinión en el marco del proceso electoral”, no debe permanecer vigente.

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Sala Superior del TEPJF. Foto: Especial
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La propuesta será discutida por la Sala Superior del TEPJF y coloca nuevamente en el centro del debate los límites que deben existir entre la vigilancia de las autoridades electorales y la libertad de expresión de medios, periodistas y comunicadores.

Del contenido al tono, gestos y expresiones

La polémica con la cláusula de identificación del INE se originó a partir de la metodología aprobada en junio por el INE para monitorear y analizar el contenido de las transmisiones durante las precampañas y campañas.

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Uno de los elementos incorporados fue la variable denominada “Mecanismos indirectos de descalificación de personas precandidatas o candidatas”, con la que se pretendía identificar formas no explícitas mediante las cuales una transmisión pudiera favorecer o perjudicar la percepción sobre una candidatura.

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Claudia Valle Aguilasocho, magistrada electoral. Foto: Especial
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El alcance de este mecanismo generó preocupación entre medios y comunicadores, debido a que el análisis no se limitaría exclusivamente a las palabras utilizadas durante una transmisión, sino que podría involucrar elementos propios de la comunicación audiovisual, como el tono de voz, gestos, expresiones faciales o actitud corporal.

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Esto abrió la discusión sobre la posibilidad de que una autoridad electoral terminara valorando aspectos subjetivos de la labor periodística para determinar si una cobertura podía constituir una forma indirecta de descalificación.

"Debe quedar sin efectos"

El proyecto de la magistrada Claudia Valle plantea que la variable 14, “al limitar el debate de ideas y la formación de opinión en el marco del proceso electoral, debe quedar sin efectos”.

La magistrada sostiene así que la metodología no puede convertirse en una herramienta que termine restringiendo el intercambio de ideas durante las campañas.

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El planteamiento resulta relevante porque el monitoreo de medios constituye una de las herramientas mediante las cuales el INE busca detectar posibles afectaciones a la equidad en la contienda. Sin embargo, el Tribunal deberá determinar hasta dónde puede llegar ese monitoreo sin interferir con la libertad de expresión.

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El dilema para el Tribunal

La discusión enfrenta dos principios de la democracia electoral: por un lado, la obligación de las autoridades de garantizar condiciones de equidad durante las campañas y, por otro, el derecho de medios, periodistas y ciudadanos a informar, opinar, criticar y formar su propia percepción sobre quienes buscan un cargo público.

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El proyecto considera que la variable cuestionada puede cruzar esa frontera al introducir criterios capaces de limitar el debate y la formación de opinión.

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De aprobarse en sus términos, la resolución representaría un freno a la intención del INE de utilizar este mecanismo dentro del monitoreo de las transmisiones del proceso electoral federal 2026-2027.

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Y, sobre todo, enviaría un mensaje sobre los límites que deben observar las autoridades electorales cuando sus mecanismos de vigilancia pueden incidir en la manera en que los medios y comunicadores ejercen la libertad de expresión.

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