Cuando un periodista incomoda a quien tiene el poder, algo está funcionando bien. Esa es la premisa que ha sostenido, sentencia tras sentencia, la justicia electoral mexicana: proteger al periodismo no es un favor, es una obligación democrática.

La libertad de expresión es una condición indispensable de toda democracia: permite a la población expresar sus ideas con libertad, cuestionar a quienes ejercen el poder público, investigar asuntos de interés público y difundir información sin temor a represalias.

En nuestro país, esta libertad está amparada por los artículos 6º y 7º de la Constitución Política, que reconocen el derecho a la libre manifestación de las ideas y a difundir ideas, opiniones e información por cualquier medio. Este derecho fundamental protege tanto a quien habla o escribe como a la sociedad en su derecho a recibir información y contrastar distintas posiciones. Así, los medios de comunicación contribuyen a construir ciudadanía, elemento indispensable de la democracia.

Por ello, la libertad de expresión adquiere una dimensión especialmente relevante en el terreno político y electoral. Una ciudadanía sin información suficiente carece de elementos para tomar decisiones libres y razonadas. El voto informado requiere, entonces, que exista información suficiente y plural, transmitida principalmente a través de los medios de comunicación, piedra angular de todo sistema electoral democrático.

El periodismo es una disciplina que, en esencia, investiga, cuestiona, analiza, contextualiza, mide, compara y expone, incluso cuando incomoda al poder público.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ha construido, a lo largo de los años, una línea jurisprudencial de especial importancia para proteger la libertad de expresión en su dimensión democrática. El criterio del Tribunal ha sido reconocer que el periodismo representa una de las manifestaciones más importantes de las libertades de expresión y de información.

El TEPJF ha reconocido que los órganos jurisdiccionales electorales deben realizar interpretaciones que favorezcan el libre ejercicio periodístico.

De este criterio derivó la jurisprudencia 15/2018, con el rubro: “Protección al periodismo. Criterios para desvirtuar la presunción de licitud de la actividad periodística”, en la que se estableció el llamado “manto jurídico protector del periodismo”.

De acuerdo con ella, las publicaciones periodísticas deben presumirse auténticas y lícitas mientras no existan pruebas que demuestren lo contrario. Asimismo, si una norma jurídica admite dos interpretaciones, los órganos jurisdiccionales deben elegir aquella que otorgue una mayor protección al ejercicio periodístico.

Vista en perspectiva, esta protección no debe entenderse como un privilegio para quien ejerce el periodismo, sino como una garantía para que la sociedad cuente con información de interés público.

El TEPJF también ha reconocido que el periodismo cumple una función fundamental para que las personas electoras puedan ejercer de manera efectiva sus derechos político-electorales.

Por ello, al analizar diversos casos, el Tribunal Electoral estableció la jurisprudencia 16/2024, que lleva por rubro: “Calumnia electoral. Las personas periodistas y los medios de comunicación en ejercicio de su labor no son sujetos responsables”.

En ella se subrayó que, cuando se trata de un auténtico ejercicio periodístico, la o el periodista no debe ser convertido en sujeto responsable por las expresiones que difunde en el desempeño de su actividad profesional.

Lo anterior, para evitar que, con base en un tecnicismo, se censure la labor periodística.

Un caso reciente ilustra cómo opera este criterio en la práctica. En mayo de 2026, la Sala Superior resolvió por unanimidad que Aristegui Noticias y varios de sus periodistas no habían incurrido en calumnia electoral ni en violencia política de género al criticar una resolución judicial vinculada con una excandidata a ministra de la Suprema Corte. El Tribunal distinguió entre el ejercicio periodístico, protegido por su presunción de licitud, y la conducta de terceros que posteriormente difundieron mensajes hostiles contra ella en la red social X. A varios de estos últimos se ordenó incorporarlos al Catálogo de Sujetos Sancionados. La sanción alcanzó a quienes vulneraron, no a quienes informaron.

Así, estos criterios parten de una misma premisa: el periodismo solo puede cumplir su alta función democrática si se ejerce con libertad y sin presiones. De ahí que la protección de su labor no se agote en evitar sanciones indebidas, sino que exija garantizar condiciones para investigar, cuestionar y difundir información de interés público sin temor a represalias.

Ese ha sido uno de los paradigmas de la justicia electoral mexicana, como lo demuestra no solo la jurisprudencia, sino también una larga línea de casos resueltos en el mismo sentido.

Por ello, permítanme hacer un reconocimiento expreso a El Universal. Pocas instituciones periodísticas pueden presumir una historia tan larga y una vocación tan constante por albergar voces diversas y garantizarles libertad de expresión.

En sus páginas he escrito siempre con plena libertad, sin una sola indicación sobre lo que deba pensar o publicar. Esa independencia editorial, que he vivido en primera persona, merece ser reconocida y preservada, porque una democracia se enriquece cuando existen medios capaces de abrir sus espacios a la pluralidad de ideas.

Magistrado del TEPJF

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