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Tribunal deja sin efecto proceso contra la pareja sentimental de "El Mocha orejas"; se le acusa de secuestrar a un empresario

De acuerdo con la sentencia, existieron irregulares al momento de que la entonces PGR atrajo el caso

Tribunal deja sin efecto proceso contra pareja de "El Mocha orejas". Foto: EL UNIVERSAL
17/12/2025 |14:18
Manuel Espino
Reportero de la sección NaciónVer perfil

Un Tribunal de Apelación ordenó dictar nuevo auto de formal prisión a Dulce Paz Venegas Martínez, identificada como pareja sentimental de Daniel Arizmendi López, “”, ya que debió ser procesada en el fuero común y no en el federal por el delito de secuestro en agravio de un empresario.





Joel Blanno Castro, magistrado del Tribunal Colegiado de Apelación, concedió a Paz Venegas, presa en el Centro de Prevención y Reinserción Social (Santiaguito), un amparo que dejó insubsistente la resolución del 30 de agosto de 1998 en la que se le decretó la formal prisión por su probable responsabilidad en los delitos de en su modalidad de secuestro y delincuencia organizada.

De acuerdo con la sentencia, existieron irregulares al momento de que la entonces PGR atrajo el caso, por lo que determinó a la mujer debe ser juzgada por el delito de secuestro conforme al código penal de la Ciudad de México.

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El juez de caso en el fuero común deberá subsanar los vicios formales que afectaron a la decisión anterior y fundar y motivar suficientemente su determinación, la cual puede confirmar o echar abajo.

“En principio, estableciendo la previsión del delito del fuero común que resulte procedente para el evento de privación ilegal de la libertad en la modalidad de secuestro provisionalmente atribuido a la quejosa, en términos de la ley penal local que resulte aplicable.

“Asimismo, deberá establecer con claridad el cuerpo del delito que la integran -destacado la precisión de la conducta delictiva que se analiza y sus circunstancias-, además, de realizar el estudio de su probable responsabilidad en la comisión de dicho ilícito -con respecto a lo cual deberá clarificarse entre otros rubros, su forma de intervención-; aspectos cuya demostración deberá de ser justificada, prescindiendo de las pruebas declaradas ilícitas”, señala la sentencia.

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“… finalmente, deberá realizar estudio de las consecuencias del dictado del -apertura del procedimiento ordinario, la identificación de la quejosa por el sistema adoptado administrativamente, el informe de eventuales ingresos anteriores a prisión y, la suspensión de derechos políticos”, indica.

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mahc/apr

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