Nación

Senado aprueba reforma hecha por Adán Augusto para reducir votos particulares; busca agilizar discusión

Con 97 votos a favor y sólo uno en contra, el Pleno avaló reformas a los artículos 199, 207, 209 y 186 del reglamento de la Cámara Alta

Senado de la República discute la Supremacía constitucional este 24 de octubre del 2024. Foto: Carlos Mejía/EL UNIVERSAL
05/12/2024 |18:55
Víctor Gamboa
Reportero de la sección NaciónVer perfil

Con 97 votos a favor y sólo uno en contra, el aprobó reformas a los artículos 199, 207, 209 y 186 del reglamento de la Cámara Alta para acotar la presentación de votos particulares en contra, durante la discusión de un dictamen.





La reforma, propuesta por el coordinador de Morena,, se originó ante la situación que se ha venido presentando en las sesiones plenarias, pues “en tiempos recientes, se advierte que las y los senadores están haciendo uso de ciertas figuras de tal forma que dichos recursos reglamentarios se ven desnaturalizados y se rompe con las etapas preestablecidas para abordar aspectos de los proyectos que se someten a consideración del pleno”.

Refiere que un ejemplo de ello “es la presentación de votos particulares, que están contemplados en el artículo 207 del Reglamento del Senado, definiéndolos como “la expresión de las minorías de una o más comisiones dictaminadoras, o de uno o varios de sus integrantes, en sentido diverso al dictamen suscrito por la mayoría”.

Club El Universal

Lee también

Advierte que se ha permitido la presentación ante el pleno de “una cantidad desproporcionada de votos particulares”, incluso por parte de senadoras y senadores que votaron a favor en la reunión de comisiones en que se aprobó el dictamen, con la finalidad de tener un espacio adicional ante el pleno.

Respecto al artículo 209, con la reforma disminuye de 72 a 36 horas el tiempo en que se puede convocar a sesión ordinaria de comisiones y de 24 a 12 horas en el caso de las sesiones extraordinarias.

Se reformó el numeral 1 del artículo 207 del Reglamento, con la finalidad de precisar que los votos particulares que se presenten derivaron de la expresión por escrito de un voto en contra del dictamen en comisiones, “lo cual corrige directamente la incongruente práctica de manifestarse a favor y proponer un voto particular únicamente para hacerse de tiempo en tribuna”.

Al artículo 209 del Reglamento se le adicionó un numeral que señala que, en caso de que algún voto particular no observe lo antes referido o no cumpla con los requisitos de presentación, no se le dará trámite alguno”.

Lee también

Únete a nuestro canal ¡EL UNIVERSAL ya está en Whatsapp!, desde tu dispositivo móvil entérate de las noticias más relevantes del día, artículos de opinión, entretenimiento, tendencias y más. >

mahc/bmc

Te recomendamos
Únete al Gran Diario de México.
Continua consultando toda la información de
sin interrupciones.
Agotaste tus lecturas gratis en esta sección.
Si deseas continuar leyendo y disfrutar de sin límites.