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SCJN invalida multas de casi 3 mil pesos por dormir en vía pública en Morelos; vulneraban dignidad humana, señala

La ministra Lenia Batres condenó que dichas normas representaban “una sanción a la pobreza”

Personas en situación de calle, que de acuerdo con el último estudio del Consejo de Evaluación de la Ciudad de México, 1.4 de cada 10 personas viven en pobreza extrema. Foto: Maro Jasso/ Cuartoscuro
03/11/2025 |18:46
Erick Moctezuma
Redactor web de la sección NaciónVer perfil

Por unanimidad, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación () invalidó normas de dos municipios de Morelos que imponían multas de hasta 2 mil 838 pesos a quienes durmieran en vía pública.





De acuerdo con el Alto Tribunal, las normas se declararon inválidas para reafirmar la protección del derecho a la dignidad humana, al considerar que ninguna autoridad puede castigar a las personas por no tener un techo donde descansar.

En un boletín, la SCJN detalló que se consideró la sanción como una medida discriminatoria e injusta, ya que dormir es una necesidad humana básica.

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En sesión de este lunes, el ministro subrayó que la decisión de la Corte representa un avance en beneficio del derecho de las personas en situación de calle:

“Precisamente, se puede producir efecto discriminatorio en perjuicio de las personas carentes de un hogar propio”, expresó sobre las disposiciones anuladas.

La ministra Yasmín Esquivel Mossa detalló que aunque las normas estaban redactadas “de manera general” contra quien durmiera en vía pública, pidiera apoyo económico o realizara trabajos informales, afectaban mayoritariamente a personas en situación de vulnerabilidad.

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“Estas medidas no promueven el orden, sino la exclusión. El Pleno determinó que vulneran la dignidad humana y perpetúan la desigualdad, al convertir la necesidad en una falta”, agregó.

Por tanto, pidió que el Poder Judicial no castigue la vulnerabilidad, sino que la reconozca y trabaje para transformar la realidad de las personas desprotegidas.

Lenia Batres Guadarrama expuso su voto a favor porque, dijo, “no se puede estar sancionando la pobreza; en este caso, es obvio que es una sanción a la pobreza”.

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En ese sentido, la Suprema Corte también invalidó disposiciones de leyes de ingresos en distintos municipios, que imponían sanciones por conductas ambiguas como “alterar el orden y la seguridad pública”, “provocar escándalo” o por “insultar o falta el respeto a la autoridad”.

Según el Máximo Tribunal, la vaguedad de estas reglas podría generar arbitrariedad.

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