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La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) dio luz verde a que el actual presidente nacional del PAN, Jorge Romero Herrera, busque la reelección como dirigente del partido, sin que esto perjudique la alternancia y paridad de género.
Los magistrados confirmaron, por mayoría de votos, una resolución del Consejo General del INE que declaró procedentes las modificaciones a los Estatutos de Acción Nacional, relacionadas con reglas que establezcan un mecanismo efectivo de acceso a las mujeres a la presidencia del Comité Ejecutivo Nacional (CEN).
La regla validada por el Tribunal Electoral prevé que la presidencia del partido debe alternarse por género. Si una mujer resulta electa, la siguiente convocatoria será abierta a mujeres y hombres, con posibilidad de reelección de la presidenta.
Por el contrario, si un hombre resulta electo en un primer periodo, la siguiente convocatoria será exclusiva para mujeres, aunque permite que el presidente en funciones, actualmente Romero Herrera, compita por una única reelección.
En caso de que Jorge Romero resulte electo para un segundo periodo consecutivo, la siguiente convocatoria deberá ser exclusivamente para mujeres, sin excepción.
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En cambio, si una mujer resulta reelecta por un segundo periodo, la convocatoria inmediata será abierta para ambos géneros.
De acuerdo con la magistrada Claudia Valle Aguilasocho, dicho mecanismo sí garantiza que, al menos, cada seis años una mujer ocupe la presidencia nacional del PAN o de un órgano estatal.
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Militantes panistas impugnaron esta aprobación, bajo el argumento de que no se asegura el principio de paridad en la elección de la presidencia del CEN ya que, si bien se prevé una convocatoria exclusiva para mujeres, permite la reelección del dirigente varón en funciones.
En sesión pública del pasado miércoles, Valle Aguilasocho pidió avalar la declaración de procedencia constitucional y legal de las modificaciones descritas del estatuto del PAN.
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Con el mecanismo implementado, coincidieron las magistraturas, se garantiza de manera eficaz el derecho de las mujeres panistas a acceder a la dirigencia nacional porque, una vez agotado el único periodo de reelección permitido a los hombres, el siguiente proceso interno queda reservado al género femenino.
Por ello, la Sala Superior del TEPJF resolvió que el principio de reelección no equivale a una continuidad automática ni anula la paridad, debido a que la persona en funciones debe competir en un proceso interno sujeto al voto de la militancia.
El magistrado Reyes Rodríguez Mondragón fue una voz opositora a este proyecto, pues consideró que se limita el acceso a las mujeres a la presidencia del PAN y que las militantes panistas podrían competir en condiciones desiguales para acceder a este cargo.
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em/apr
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