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Renata Palmer fue víctima de feminicidio en octubre de 2025 y durante la segunda audiencia, un juez de Control electo el año pasado reclasificó el delito como homicidio, a pesar de que el agresor tenía una relación de confianza y amistad con ella y le hizo lesiones infamantes y degradantes que son causales de género, según el Código Penal Federal.
La decisión del juez se suma a otros casos donde personas juzgadoras limitan el acceso a la justicia para las mujeres víctimas de violencia, como Yeritza Bautista y Alejandra Suárez, sobrevivientes de intento de feminicidio y que fueron reclasificados como violencia intrafamiliar e intento de homicidio, respectivamente.
Especialistas abogadas advierten que la reclasificación de estos delitos es un retroceso en la lucha histórica de erradicar la violencia contra las mujeres y para reconocer la violencia feminicida que azota el país.
Al mismo tiempo que disminuyen las penas para los agresores, incrementan las posibilidades de que sobrevivientes vuelvan a ser atacadas y hace que la población femenina no denuncie hechos violentos.
“Es muy preocupante y se da en todos los estados la falta de perspectiva de género durante las investigaciones que son deficientes en general, la falta de debida diligencia: en las carpetas de investigación van perdiendo evidencia, no realizan los actos de investigación que tendrían que realizar. Estas fallas no solamente impiden que se encuentre a los asesinos, sino que también impactan en la acreditación de las razones de género”, explica Anayeli Pérez Garrido.
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La abogada feminista y asesora jurídica del Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio (OCNF) señala que la reclasificación de delitos es posible cuando jueces interpretan los hechos sin perspectiva de género y estos se vuelven sesgados.
Además, si durante el levantamiento de cuerpo, por ejemplo, no se aseguran evidencias clave o si el Ministerio Público desiste de criminalistas y peritos, no se acreditan las razones de género.
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“Ese tipo de cosas pueden pasar si se hizo medianamente bien la investigación, pero en juicio el MP se desespera o ya le parece suficiente y se desiste o a la hora de interrogar no interroga lo que tiene que ser, entonces ya no acredita esa razón de género. En casos donde se necesita esa opinión técnica que te refuerza la razón de género o los antecedentes de violencia y si no los tiene, no lo acredita y se reclasifica”, explica.
Anayeli Peréz refiere que desde que se tipificó el feminicidio en México hubo mucha resistencia por parte de personas juzgadoras de darle esa categoría jurídica y reconocer la violencia feminicida, algo que continúa hasta la fecha, especialmente en entidades con presencia de grupos criminales y donde se asesinan mujeres con arma de fuego.
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Además, existe la posibilidad de que el autor intelectual, la mayoría de veces pareja o expareja de la víctima, contrate a sicarios para quitarle la vida con arma de fuego. Lo anterior nunca podría ser un feminicidio para las autoridades si no consideran antecedentes de violencia y amenazas.
Por lo que en algunas entidades federativas la pena de feminicidio a homicidio calificado puede variar hasta 20 años.
Sobre la elección judicial del año pasado, la especialista indica que los jueces no deben ser representantes sociales, sino aplicar el derecho de forma imparcial con todos los estándares y con la preparación adecuada.
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“No es que tenga que ser carismático y tener muchos votos, ni hacer muchas promesas, tiene que prepararse y la reforma judicial no garantizó una mejor preparación de las autoridades judiciales”, lamenta Pérez Garrido.
Por su parte, Daniela Carrasco, académica del Departamento de Derecho de la Universidad Iberoamericana, precisa que la reclasificación de feminicidios ocurre dentro del proceso penal, por lo que si un juez lo cambia a homicidio doloso, no hay forma de contabilizarlos y aunque se debería empezar un nuevo proceso, esto no sucede en el sistema judicial mexicano.
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“La reclasificación es un atajo para que eso no ocurra. No hay un nuevo número, no nos va a saltar estadísticamente que haya nuevos números. Simplemente al interior de un mismo expediente se va a borrar el título y se le va a cambiar y entonces es mucho más difícil documentarlo y de ahí viene el peligro”, lamenta.
La reclasificación de un delito comienza cuando el Ministerio Público solicita cambiar la causa delictiva sin alterar los hechos que originalmente se habían dictado. La abogada advierte que esto puede suceder, incluso, en la audiencia final, lo que evita que las víctimas se preparen para el juicio y aporten las pruebas necesarias.
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Leslie Jiménez, profesora de la Facultad de Derecho, explica que en el transcurso de cada investigación puede cambiar la hipótesis normativa una vez que se judicializa la carpeta: “Si no se ve el contexto en cada uno de los casos, evidentemente sí se manda un mensaje de impunidad, de minimizar las violencias, de considerar que la autoridad no realizó bien su trabajo”.
Para la abogada, la reforma judicial impulsada por Andrés Manuel López Obrador implicó un reordenamiento en los juzgados y tribunales, lo que se traduce en más retrasos, mientras que las fiscalías no han tenido cambios sustanciales ni mejoras en la comunicación con los familiares de las víctimas. Sin embargo, el estándar de toda investigación debe partir con perspectiva de género e interseccional.
“Si el cuerpo está expuesto, es feminicidio; si el cuerpo tiene lesiones infamantes, es feminicidio aunque no cumpla las demás [causales de género].
“Entonces, se tendría que aplicar desde el momento uno en la muerte violenta de una mujer el protocolo de feminicidio para descartar si es feminicidio o si es homicidio doloso”, reitera.
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