Política

Niegan amparo a hombre que fue despedido por tatuaje nazi

Por unanimidad, la Suprema Corte concluyó que el hombre tiene libertad de tatuarse una cruz esvástica pero, al portarlo de manera visible en un contexto en el que sus colaboradores y empleadores son judíos, como ocurrió en el caso, se torna en un discurso de odio y discriminación

Foto: Archivo / EL UNIVERSAL
30/10/2019 |17:30Diana Lastiri |
Redacción El Universal
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó amparar a un hombre que fue despedido de su trabajo por no cubrirse un tatuaje que porta en el cuello con la cruz esvástica.





Por unanimidad, la Primera Sala concluyó que el hombre, al igual que cualquier otra persona, tiene absoluta libertad de tatuarse un símbolo nazi pero, al portarlo de manera visible en un contexto en el que sus colaboradores y empleadores son judíos, como ocurrió en el caso, se torna por sí mismo en un discurso de odio y discriminación.

“El uso de la imagen de la suástica en un tatuaje, se insiste, exhibido en un específico contexto de presencia de personas de origen hebreo o religión judía que estarán en necesaria interrelación con la persona que porta el símbolo, no se queda en la categoría de un discurso ofensivo y oprobioso ya de por sí discriminatorio y exento de protección constitucional, sino que transita al carácter de discurso de odio, porque como se ha visto, representa un claro referente de una doctrina política que menosprecia la dignidad humana de dichas personas por motivos raciales; de ahí que la exhibición de dicho emblema en un centro de trabajo donde ya laboran personas que se identifican como judíos, más allá de la real intencionalidad de quien lo porta, sí genera el clima de discriminación y hostilidad que son inherentes al mensaje del mismo”, precisa el proyecto avalado por la Sala.

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En consecuencia, con la resolución de la Corte , la empresa empleadora fue absuelta de pagar una indemnización por daño moral reclamada por el quejoso.

"Las medidas adoptadas por la empresa frente a la dignidad humana y seguridad de sus empleados y directivos, fueron lícitas, válidas, razonables y proporcionales; de modo que no pueden ser constitutivas de un acto de discriminación contra el quejoso", señala.

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