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Norma Piña turna impugnación del PAN contra reforma judicial; Alcántara Carrancá debe resolver si admiten la acción

La presidenta de la Suprema Corte también turnó a Lenia Batres la acción de inconstitucionalidad que diputados del Congreso de Chihuahua contra la elección judicial

Norma Lucía Piña Hernández, presidenta de la Corte. Foto: Especial
09/10/2024 |15:28
Manuel Espino
Reportero de la sección NaciónVer perfil

, presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), turnó al ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá la acción de inconstitucionalidad que el Partido Acción Nacional (PAN) interpuso contra la reforma judicial.





De acuerdo con la lista de notificaciones, la ministra ordenó se forme y registre el expediente físico y electrónico, relativo a la impugnación presentada por el líder del Comité Ejecutivo Nacional del PAN, .

“Túrnese este expediente al ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá para que instruya el procedimiento respectivo, al existir conexidad con la controversia constitucional 286/2024, toda vez que se impugna el mismo decreto legislativo. Se habilitan los días y las horas que se requieran para llevar a cabo la notificación de este proveído”.

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De esta manera, el ministro González Alcántara Carrancá deberá resolver si admite a trámite la acción de inconstitucionalidad del PAN.

Asimismo, la presidenta de la Corte, Norma Lucía Piña Hernández, turnó a la ministra Lenia Batres Guadarrama la acción de inconstitucionalidad que diputados del Congreso de Chihuahua tramitaron ante la Suprema Corte de Justicia contra la reforma judicial.

“Con el escrito y los anexos, fórmese y regístrese el expediente físico y electrónico, relativo a la acción de inconstitucionalidad hecha valer por quienes se ostentan como diversas diputadas y diputados integrantes del Congreso del Estado de Chihuahua. Túrnese este expediente a la para que instruya el procedimiento correspondiente, de acuerdo con el registro que al efecto se lleva en la Subsecretaría General de Acuerdos de este Alto Tribunal. Se habilitan los días y las horas que se requieran para llevar a cabo la notificación de este proveído”.

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jf/bmc

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