Cinco ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) consideran que un juez de Oralidad y Ejecución con sede en San Pedro Cholula, Puebla, invadió la competencia del Congreso del estado tras suspender de su cargo al síndico de la localidad Iván Cuautle Minutti, con motivo de un proceso penal que se inició en su contra por falsedad de declaración.
Esta semana el pleno del Alto Tribunal analizó el recurso de reclamación de Cuautle Minutti derivado de la improcedencia de la controversia constitucional que tramitó contra la separación del cargo por el que fue electo por voto popular.
Por mayoría de cinco votos a favor y cuatro en contra, la Corte rechazó la propuesta del ministro Giovanni Figueroa Mejía, que proponía declarar procedente y fundado el recurso de reclamación del síndico suspendido, por lo que el asunto fue returnado a un ministro de la minoría.

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Durante el análisis del asunto, Figueroa Mejía planteó a sus homólogos tener como fundado el recurso de reclamación del síndico de San Pedro Cholula, al considerar que se actualiza el criterio de excepcionalidad para la procedencia de la controversia constitucional en contra de una resolución judicial.
“La pregunta constitucional que formula es si el juez de control invade la competencia del Congreso local al suspender inmediatamente al síndico municipal sin la participación del Congreso local, es decir, sin tener en cuenta la garantía prevista en el artículo 115, fracción I, de la Constitución para los integrantes del ayuntamiento. Este planteamiento actualiza el criterio de excepcionalidad para la procedencia de la controversia constitucional en contra de una resolución judicial y, además, permite advertir un principio de agravio en favor del recurrente porque la potencial violación del artículo 115, fracción I, de la Constitución implica un problema relacionado con los principios de división de poderes y la integración del ayuntamiento”, indicó Figueroa Mejía.
La ministra María Estela Ríos González señaló que un juez no tiene la facultad de destituir o suspender a un funcionario electo democráticamente, ya que esa facultad sólo corresponde al Congreso del estado, que es un poder autónomo.
En el caso del síndico Iván Cuautle Minutti, Ríos González afirmó que el juez debió en todo caso dar aviso de la posible situación al Congreso local y no lo hizo.
“En ese sentido, me parece que sí invadió la esfera de competencia del Congreso local, y hay que recordar que, si bien estuvo suspendido, estuvo suspendido de sus funciones. Lo que no quiere decir que haya implicado que dejó de ser síndico porque el único órgano competente para determinar que dejaba de ser síndico, lo era el Congreso local y, en ese sentido, sí creo que hay una invasión de competencias”.
En tanto, Hugo Aguilar Ortiz, presidente de la Suprema Corte, dejó en claro que la suspensión o destitución de un integrante de un Ayuntamiento está regulado en la Constitución, en el artículo 115, que señala que es competencia del Congreso local.
“No es una persona, no es un funcionario público designado, sino es alguien que fue electo y que sí llega a transgredir el ejercicio de la función del municipio”, expuso.
Por su parte, el ministro Arístides Guerrero García afirmó que el caso de Cuautle Minutti se trata de una posible invasión en la esfera de competencias y es ahí donde sí da cabida a una controversia constitucional, conforme a la jurisprudencia 116/2008 que señala que la controversia constitucional es procedente de manera excepcional aun cuando el acto impugnado sea una resolución jurisdiccional.
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