Al considerarlo contrario al artículo 105 constitucional, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó ayer el decreto —aprobado en marzo por diputados de Morena— para permitir a servidores públicos realizar propaganda gubernamental mediante expresiones, en el marco de la revocación de mandato.

La ministra Yasmín Esquivel Mossa, quien tuvo a su cargo el proyecto de resolución, señaló que el decreto violó la veda electoral porque estaban en curso seis procesos cuando fue emitido por el Legislativo.

“En el caso, se actualiza la violación a la veda legislativa, ya que el decreto interpretativo —desde su entrada en vigor, el 17 de marzo de 2022— es un hecho notorio, estaban ya en curso seis procesos electorales locales, así como el proceso federal de revocación de mandato.

“En consecuencia, si el decreto interpretativo se publicó el 17 de marzo de 2022 y entró en vigor al día siguiente, es claro que su contenido operó cuando los referidos procesos estaban en curso, esto es, dentro de la veda legislativa en materia electoral a [la] que refiere el artículo 105 de la Constitución, que (...) ordena que durante el transcurso de los procesos electorales no pueden existir modificaciones legales fundamentales”.

El tribunal determinó lo anterior al resolver diversas acciones de inconstitucionalidad presentadas por partidos políticos y la oposición en las cámaras de Diputados y Senadores, en las que impugnaron el decreto por el que se interpreta el alcance del concepto de propaganda gubernamental, principio de imparcialidad y aplicación de sanciones contenidas en los artículos 449, numeral 1, incisos b), c), d) y e) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como 33, párrafos quinto, sexto y séptimo y 61 de la Ley Federal de Revocación de Mandato.

En marzo pasado, Morena impulsó el decreto para que gobernadores, secretarios de Estado, alcaldes y funcionarios pudieran promocionar la consulta de revocación.

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