Es requisito innecesario que el acta de nacimiento contenga una anotación referente al estado civil, resolvió la Suprema Corte de Justicia de la Nación () al declarar este martes inconstitucionales porciones de la Ley del Registro Civil de Jalisco, con efectos generales.

Las porciones normativas se referían a la obligación de asentar con notas marginales en el acta de nacimiento, los actos de matrimonio y divorcio; sin embargo, el pleno determinó que las disposiciones son contrarios a los derechos a la protección de datos personales y no discriminación.

“El acta de nacimiento debe acreditar únicamente la identidad y el origen de la persona, siendo el estado civil un atributo distinto cuya publicidad no debe ser obligatoria en este documento. La medida protege la privacidad y garantiza que el ejercicio de derechos fundamentales. No se vea limitado por las manifestaciones de datos personales sensibles ante terceros o ante autoridades”, señaló el ministro Irving Espinosa Betanzo.

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La decisión del máximo tribunal deriva de un amparo resuelto por la entonces Primera Sala. En ese caso, dos personas se divorciaron por mutuo consentimiento y, posteriormente, una de ellas pidió que se retiraran de su acta de nacimiento los sellos marginales relativos a su matrimonio y divorcio.

Sin embargo, la autoridad del registro civil negó la solicitud. Ante ello, la quejosa tramitó un amparo que tocó conocer a la extinta Primera Sala, que concluyó que dichas disposiciones vulneraban los derechos a la , a la igualdad y a la no discriminación, al impedir que una persona obtenga una copia de su acta de nacimiento sin revelar su estado civil.

“Se estaba generando una vulneración a la protección de los datos personales establecida en el artículo 16, segundo párrafo específicamente, al derecho de rectificación que se establece en dicho texto Constitucional, y específicamente en lo que se refiere al libre desarrollo de la personalidad, ya que, por ejemplo, si alguna persona contraía matrimonio y posteriormente decidía separar la vida y se generaba el divorcio, el acta de nacimiento en el Estado de Jalisco inscribía de manera marginal que se había generado el divorcio y generando con ello una vulneración, como se ha dicho, el libre desarrollo de la personalidad”, afirmó el ministro Arístides Rodrigo Guerrero García.

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aov/bmc

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