Diputados y senadores de Morena presentaron una iniciativa para volver a modificar la Constitución, para que la segundase realice en 2028, y no el próximo año, como se estableció en la reforma judicial para empatarla con la elección concurrente.

“La elección de personas juzgadoras prevista para el proceso electoral federal ordinario del año 2027 se realizará el primer domingo de junio de 2028”, establece el proyecto en un artículo noveno transitorio.

La iniciativa fue presentada por los diputados Alfonso Ramírez Cuéllar, Olga Sánchez Cordero, Mariana Benítez Tiburcio y Alfredo Vázquez, y los senadores Javier Corral Jurado y Susana Harp Iturribarría.

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También propusieron reformar los artículos 95 y 97 constitucionales para incorporar como requisito indispensable para ministros, magistraturas y juzgadores la certificación de competencias emitida por la Escuela Nacional de Formación Judicial, y elimina la exigencia de promedios académicos específicos.

“La certificación corresponderá a la Escuela Nacional de Formación Judicial, mientras que las escuelas judiciales locales serán responsables de impartir la formación previa para tal efecto”, especifica la iniciativa.

y establece que no podrán ser magistrados o jueces quienes hayan ocupado el cargo de titular de Secretaría federal o local o su equivalente, Fiscal General de la República o de alguna entidad federativa o Diputada o Diputado Federal o local, concejal o persona presidenta municipal, ni titular del Poder Ejecutivo local, asimismo, no haber sido militante de un partido político, o haber desempeñado algún cargo de dirección o representación nacional o estatal de algún durante el año previo al día de la publicación de la convocatoria respectiva por el Congreso local y que para cinco de los nueve ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de los 10 años mínimos de práctica profesional requeridos en el ejercicio de la actividad jurídica, cinco años deberán ser dentro del . Para los cuatro ministros restantes, no será necesaria la experiencia judicial previa.

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aov/bmc

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