A 20 horas de haber sido aprobada por el pleno de la Cámara de Diputados, la Reforma electoral de la Presidenta, mejor conocida como , fue aprobada por 20 congresos locales, con mi que el proyecto alcanzó la constitucionalidad.

Las legislaturas que lo aprobaron este mismo jueves, la mayoría en sesiones convocada de manera extraordinaria, son de los estados de:

  1. Tabasco
  2. Chiapas
  3. Oaxaca
  4. Quintana Roo
  5. Guerrero
  6. San Luis Potosí
  7. Yucatán
  8. Baja California
  9. Colima
  10. Sinaloa
  11. Puebla
  12. Sonora
  13. Baja California Sur
  14. Ciudad de México
  15. Tlaxcala
  16. Veracruz
  17. Estado de México
  18. Hidalgo
  19. Nayarit
  20. Tamaulipas

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La minuta destaca que se establecen límites a las percepciones de altos mandos en órganos electorales, por lo que las remuneraciones de consejeros y magistrados no podrán superar las de la titular del Poder Ejecutivo Federal, conforme a lo establecido en la Constitución.

Quedó aprobada sin cambios al proyecto que mandó el Senado de la República, es decir, sin contemplar modificaciones a los periodos en los que se puede realizar una consulta de, como lo había propuesto el Ejecutivo federal.

Tras su aval por 20 congresos locales, se prevé que el pleno de la cámara baja emita la declaratoria de publicidad, en la próxima sesión a realizarse el martes 14 de abril a las 11 horas.

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En todos los casos, la reforma fue aprobada con los votos de Morena y sus aliados y el votos en contra del PAN y el PRI, argumentando que se trata de una reforma apresurada, acotada y limitada, que no resuelve ninguno de los problemas de fondo de la estructura electoral del país.

Esta reforma contempla que los Ayuntamientos estarán integrados por un presidente o presidenta municipal, una sindicatura y hasta 15 regidurías, y que el presupuesto anual de las legislaturas locales no exceda del 0.70% del Presupuesto de Egresos de la entidad correspondiente.

Establece que las personas que hayan tenido, en los tres años previos al día de la elección, vínculos de matrimonio, concubinato, unión de hecho o parentesco por consanguinidad o civil en línea recta, no podrán participar en el proceso electoral. También prohíbe la reelección inmediata de legisladores.

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aov/rmlgv

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