El pleno de la Cámara de Diputados avaló con 388 votos a favor, 42 en contra y tres abstenciones reformas a la Ley Federal de Consulta Popular, para armonizar este ordenamiento con el artículo 35 constitucional, a fin de que ese ejercicio ciudadano se pueda realizar anualmente, y no cada tres como actualmente se dispone, pero tendrá que llevarse a cabo el primer domingo de agosto de cada año.

Define que no podrán ser objeto de la consulta popular, la restricción de derechos humanos reconocidos en la Constitución y los respectivos tratados internacionales de los que México sea parte; la permanencia o continuidad en el cargo de servidores públicos, la materia electoral; el sistema financiero, ingresos, gastos y el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Tampoco podrán ser consultados temas de seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de las Fuerzas Armadas.

El documento, que fue remitido al Senado para su análisis y eventual ratificación, describe que las consultas tendrán como objeto temas de interés nacional o regional; establece que el resultado será vinculante para los poderes Ejecutivo y Legislativo.

Precisa que también podrán existir consultas regionales en entidades y precisa una fecha límite para que los ciudadanos presenten su solicitud de petición de este ejercicio ante las cámaras del Congreso, y resalta que el Instituto Nacional Electoral (INE) será el encargado de la promoción y difusión de la participación ciudadana.

Además, subraya que el dictamen de la petición deberá ser aprobado por la mayoría de cada cámara del Congreso, dentro de un plazo de 20 días naturales para cada una, en forma sucesiva, contados a partir de la recepción del proyecto, en caso contrario, se procederá a su archivo como asunto total y definitivamente concluido.

Los ciudadanos podrán solicitar la consulta popular con al menos 2% de las personas inscritas en la Lista Nominal de Electores para el caso de temas de trascendencia nacional, y el mismo porcentaje para las personas inscritas en la Lista Nominal de Electores correspondientes a cada entidad.

La fecha límite en que los ciudadanos podrán solicitar la consulta ante las Cámaras será el 31 de noviembre del año anterior a este ejercicio y la presidencia de la Mesa Directiva correspondiente deberá emitir, en un plazo no mayor a 10 días hábiles, una constancia que acredite la presentación con un aviso de intención, que será acompañada del formato para la obtención de firmas.

Al efectuarse este ejercicio, antes sólo se podía votar por el “sí”, o “no”, ahora se le agrega el apartado de “abstención”.

En la fundamentación, la presidenta de la Comisión de Gobernación y Población, la diputada morenista Rocío Barrera Badillo, indicó que “el dictamen está marcado por la pluralidad, pues considera un total de ocho iniciativas de diversos legisladores, y modifica 35 de los 65 artículos con que cuenta actualmente la Ley Federal de Consulta Popular”.

Una de sus aportaciones, dijo, es armonización del texto legal, que ya no guarda congruencia con el constitucional a consecuencia de las reformas publicadas el 20 de diciembre de 2019 y, como consecuencia de la desvinculación de las consultas populares del proceso electoral federal, se instrumenta el derecho a celebrar consultas anuales, el primer domingo de agosto, subsanando la disparidad de fechas y ajustando los mecanismos y los procedimientos de consulta.

Agrega que con las reformas se agiliza el proceso de recolección de firmas, al establecer que los formatos de aviso de intención y de recolección, siempre deben estar actualizados.

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