Nación

Corte rechaza solicitud de Lenia Batres para reducir su sueldo; podrá reintegrar a Tesorería los recursos que ella considere

El 6 de enero la ministra difundió una solicitud en redes sociales donde pidió a la Corte que su sueldo no exceda los ingresos del Presidente y ser inscrita al ISSSTE

Lenia Batres. FOTO: SCJN
08/01/2024 |20:51
Daniela Wachauf
reportera de la sección NaciónVer perfil

Fuentes del manifestaron que no se le puede reducir el salario a la ministra Lenia Batres, tras solicitar que su sueldo no excediera los ingresos del presidente .

Indicaron que el salario está asociado a una plaza no a una persona, la ministra puede reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos que ella considere pertinentes.

El sueldo mensual de la ministra Lenia Batres Guadarrama será de 206 mil 947 pesos y prestaciones, de acuerdo a la unidad de transparencia de la Corte.

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También tendrá mayores, seguro de separación individualizado y seguro de vida personal.

El sueldo mensual de la ministra Lenia Batres Guadarrama será de 206 mil 947 pesos y prestaciones, de acuerdo a la unidad de transparencia de la Corte. Foto: Captura de pantalla.

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El 6 de enero la ministra difundió una solicitud en redes sociales donde señaló que remitió a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para reducir el sueldo y ser inscrita al ISSSTE.

“En congruencia con lo que he expresado en múltiples ocasiones, solicité formalmente a la SCJN que mi remuneración como ministra no exceda lo que determina la Constitución, y que se me inscriba al ISSSTE, no a alguno de sus seguros privados”, refirió Batres.

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También solicitó prestaciones que conforme a derecho correspondan, sin incluir seguro de separación individualizado, ni cajas de ahorro especiales, esto conforme a lo dispuesto en los artículos 1, párrafo segundo, y 16, fracción IV, de la Ley Federal de Austeridad Republicana.

El 4 de enero en la sesión donde rindió protesta, Batres se dijo ministra del pueblo, y señaló que la Corte ha estado por encima de la Constitución.

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rtd/rmlgv

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