El debate sobre criminalizar el consumo personal de cannabis por exceder el límite de cinco gramos fragmentó al nuevo pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que este miércoles discutió un proyecto del ministro Giovanni Figueroa Mejía.
Durante la sesión, el togado presentó un asunto en el que un hombre en situación de calle fue detenido en Ciudad Juárez, Chihuahua, y vinculado a proceso por nacomenudeo, después de que en una inspección corporal se le encontró una bolsa que contenía 14.26 gramos de marihuana.
La persona promovió un amparo, al señalar que se transgredieron sus derechos de libertad personal, y solicitó que no se podía sancionar por una cantidad fija prevista en la Ley de General de Salud, ya que se debía indagar en las circunstancias de cada hecho.

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El proyecto de Giovanni Figueroa concedió el amparo y protección al quejoso, porque establece que el apartado de la norma “en igual o inferior cantidad” de marihuana es inconstitucional, al no contemplar la farmacodependencia.
“Penalizar el consumo personal de cannabis puede llegar a no ser compatible con los derechos de libre desarrollo de personalidad, la privacidad, la salud y la integridad personal”, dijo el ministro en sesión del Pleno.
La propuesta, sin embargo, no declara la inconstitucionalidad del tipo penal ni representa la despenalización del consumo de los estupefacientes, sino que resuelve que se debe atender las particularidades de cada caso, con pruebas médicas o científicas necesarias, para evitar arbitrariedades y tratos desiguales.
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“Insisto: con esta propuesta de sentencia se persigue que no se criminalice a quienes son farmacodependientes y que poseen la cantidad necesaria para su consumo personal [...] El núcleo del sistema permanece intacto, la posesión sin autorización sigue siendo penalmente relevante”, indicó.
“Cuando rebasa los cinco gramos, la duda que salta es en qué gramaje comienza a ser delictivo. Es un tema que todavía se tiene que deliberar”, dijo el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz, quien votó a favor.
Entre sus argumentos, resaltó que si la persona se dedicara al narcomenudeo “pues no sería indigente”, lo que revela que la cantidad, aunque superior al límite establecido, fue estrictamente de consumo personal.
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La ministra María Estela Ríos explicó su voto en contra al considerar que el libre desarrollo de la personalidad debe tener un límite, pues una persona adicta “impacta al núcleo familiar y a la sociedad, por ende, también a la salud pública”.
En un ríspido debate, Sara Irene Herrerías Guerra acusó que en el proyecto hay una inseguridad jurídica al no dictaminar qué cantidad de marihuana puede considerarse farmacodependencia, porque “el margen da origen a la corrupción”.
El proyecto fue secundado por cinco ministros: Irving Espinosa Betanzo, Giovanni Figueroa Mejía, Loretta Ortiz Ahlf, Arístides Guerrero García y el presidente Hugo Aguilar Ortiz. En contra, las ministras Lenia Batres Guadarrama, Sara Irene Herrerías Guerra, María Estela Ríos y Yasmín Esquivel Mossa.
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El Alto Tribunal declaró la inconstitucionalidad de la porción normativa del artículo 478 de la Ley General de Salud que condicionaba la exclusión del delito de posesión de cannabis a que la cantidad sea "en igual o inferior cantidad a la prevista en la misma", es decir, al límite de cinco gramos establecido en la tabla de orientación.
Los ministros precisaron que esta decisión no implica bajo ninguna circunstancia la despenalización del delito de posesión de cannabis.
Sin embargo, elimina para el caso concreto el límite fijo previsto en la ley que obligaba a criminalizar automáticamente a las personas cuando la cantidad superaba ese parámetro, aunque estuviera destinada al consumo personal.
Al resolver el asunto, la Corte ordenó que las autoridades analicen el caso particular, considerando en cuenta circunstancias objetivas como tiempo, lugar, modo y cantidad, así como subjetivas de condición de farmacodependencia, contexto cultural y personal.
Lo anterior, de acuerdo con lo resuelto, permitirá determinar si la posesión estaba destinada al consumo personal, “sin sujetarse automáticamente a los límites de la tabla”.
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