La nueva Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó este miércoles que no se puede reponer un juicio para volver a interrogar a menores víctimas de abuso sexual cuando la defensa decidió renunciar a hacerlo, ya que esto sería revictimización.
El proyecto, bajo la ponencia del ministro Arístides Rodrigo Guerrero García, tiene su origen en una sentencia condenatoria dictada a un padre de familia, a quien se le atribuyó la comisión de delitos sexuales contra sus dos hijos menores de edad.
Después de ser condenado, promovió un juicio de amparo directo que el Tribunal Colegiado le concedió, bajo el argumento de que se había afectado su derecho a presentar pruebas para defenderse y, por ello, ordenó que se tomaran ante juez las declaraciones de las víctimas. Ante esta decisión, la madre impugnó la determinación, mediante un recurso de revisión.

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Guerrero García explicó que su proyecto propone revocar la decisión del Tribunal Colegiado y devolver el asunto, para que se analice de manera correcta, “pues con su decisión se vulnera el interés superior de las infancias víctimas de delitos”.
El ministro expuso en sesión del Pleno que en delitos sexuales el Estado tiene la obligación de no caer en la revictimización, evitando revivir el daño sufrido mediante nuevos interrogatorios o diligencias innecesarias que puedan generar daño psicológico.
Señaló además que del análisis del expediente de este caso, se advierte que la razón por la cual los interrogatorios no se realizaron fue porque el propio acusado y su defensor se desistieron de ellos.
“Los derechos en juego son el debido proceso y la defensa adecuada. Es en esos términos que debió haberse hecho el planteamiento”, dijo el ministro Irving Espinosa Betanzo, quien se manifestó a favor del proyecto pero anunció un voto concurrente por no compartir la metodología del asunto.
Tras la sesión del Pleno, el Alto Tribunal garantizó en un comunicado que esta resolución protege a niñas, niños y adolescentes víctimas de abuso sexual frente a una posible revictimización.
“La Suprema Corte estableció que, si la renuncia al interrogatorio es atribuible a la persona acusada y su defensa, someter nuevamente a las víctimas a declarar es injustificado y vulnera su interés superior”, indicó.
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