La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aseguró que corrigió el sentido del voto del ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz en un englose publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) con la finalidad de tener congruencia entre las sesiones y documentos, y rechazó que se trate de alterar una sentencia.
En la edición matutina, de este 23 de junio, se publicó en el DOF una certificación para precisar el voto de Hugo Aguilar en la sentencia dictada por el pleno de la Suprema Corte en la Acción de Inconstitucionalidad 49/2025, el 1 de diciembre del 2025 y publicada el pasado 25 de febrero.
De acuerdo con un comunicado, que emitió tras la polémica que se generó, aclaró que se trató de un error del antiguo secretario general de acuerdos, Rafael Coello Cetina, quien informó que Hugo Aguilar votó en contra.

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En la Acción de Inconstitucionalidad 49/2025, resuelta el 1 de diciembre de 2025, de la intervención del ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz, registrada en la videograbación, se observa que votó a favor y solicitó que se le registrara un voto concurrente.
Tras una revisión a la versión estenográfica se encontró que no coincidía con lo que pasó en la sesión y la videograbación por lo que se solicitó la corrección.
"Ese error en el registro del sentido del voto se trasladó al engrose publicado en el DOF, por lo que, al advertirse la discrepancia, se solicitó y emitió la certificación correspondiente, sin alterar la parte resolutiva ni el resultado de la sentencia", dijo.
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Por lo que, ante las descalificaciones por la corrección "toda interpretación que atribuya dolo a estas actuaciones carece de sustento y se aparta de los hechos, ya que las precisiones efectuadas tuvieron la finalidad de garantizar la plena congruencia entre lo ocurrido en la sesión pública y el contenido de los engroses, lo que fortalece la seguridad jurídica de las actuaciones de este Pleno", dijo.
En redes sociales, abogados mostraron su inconformidad por la certificación en el DOF y acusaron que esto dinamitaba la certeza jurídica.
"Nadie revisa nada. Y luego se les hace fácil alterar una sentencia ya firmada y publicada. Es gravísimo, pero no sorprende. Esta "nueva" Corte, la del Supremo Acordeón, es un desastre", escribió Javier Martín Reyes.
Mientras que otros subieron el video de la sesión pública para compararlo con la versión estenográfica.
Esta es la versión que estaba en el engrose del DOF de la sesión del primero de diciembre de 2025, realizada por el secretario general de acuerdos, Rafael Coello Cetina.
"Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:
[...] Se aprobó por mayoría de ocho votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía y Guerrero García, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su tema 2, denominado 'SANCIONES ADMINISTRATIVAS AMBIGUAS', consistente en declarar la invalidez de los artículos 28, fracciones VI, VII, VIII, XI y XVII, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Lorenzo Cuaunecuiltitla, Distrito de Teotitlán, y 46, fracción IX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Yaxe, Distrito de Ocotlán, Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2025. El señor Ministro Presidente Aguilar Ortiz votó en contra".
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Esta es la versión corregida en el DOF, este 23 de junio, sobre la sesión del primero de diciembre de 2025:
"[...] Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, con las precisiones expresadas en la sesión; respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su tema 2, denominado 'SANCIONES ADMINISTRATIVAS AMBIGUAS', consistente en declarar la invalidez de los artículos 28, fracciones VI, VII, VIII, XI y XVII, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Lorenzo Cuaunecuiltitla, Distrito de Teotitlán, y 46, fracción IX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Yaxe, Distrito de Ocotlán, Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2025".
La acción de inconstitucionalidad 49/2025 fue promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) a partir del 11 de abril de 2025 y presentado por el ministro Irving Espinosa Betanzo.
Hace referencia al artículo 118, fracción IX, inciso d) de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Bautista Valle Nacional, en Tuxtepec, Oaxaca, el cual impone una sanción económica a los establecimiento que vendan bebidas alcohólicas a "personas con deficiencias mentales".
Esto es considerado discriminación contra personas con discapacidad mental, que "impide el reconocimiento de su dignidad humana, personalidad y capacidad jurídica".
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la invalidez de los artículos 28 fracciones VI, VII, VII, XI y XVII de la Ley de Ingresos del Municipio de San Lorenzo Cuaunecuiltitla, Teotitlán, y 46, fracción IX de la Ley de ingresos del Municipio de Yaxe, Ocotlán.
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