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La Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA) abrió un procedimiento extraordinario, temporal y voluntario para la regularización ambiental de Plantas de Distribución de Gas L.P. y Estaciones de Servicio de gasolinas, diésel o Gas L.P. previamente registradas en el Registro Nacional de Instalaciones de Gasolinas (Renagas).
Hoy este mecanismo se formalizó con la publicación del acuerdo correspondiente en el Diario Oficial de la Federación (DOF), que está dirigido únicamente a personas físicas o morales inscritas en el Registro.
De acuerdo con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), la decisión deriva de un diagnóstico elaborado por la ASEA a partir de la información del Renagas, donde identificó que aproximadamente 60% de las instalaciones registradas no cuenta con una autorización de impacto ambiental vigente, ya sea porque nunca la obtuvo o porque no se encuentra actualizada conforme a su operación actual.
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De acuerdo con la autoridad, esta condición responde a procesos administrativos acumulados durante distintos periodos, con autorizaciones emitidas por autoridades federales, estatales e incluso locales, bajo marcos regulatorios que han evolucionado con el tiempo.
Ante este escenario, el acuerdo establece una vía extraordinaria de regularización orientada al ordenamiento de las autorizaciones ambientales, sin sustituir el régimen ordinario de supervisión ni el esquema de sanciones. Sin embargo, la ASEA precisó que el programa no crea nuevas obligaciones ambientales ni modifica los estándares técnicos aplicables.
La Semarnat comunicó que el procedimiento no es de aplicación general ni automática, pues aplica exclusivamente a instalaciones registradas en el Renagas que se ubiquen en los supuestos previstos en el acuerdo y excluye a aquellas que proporcionen información falsa, enfrenten procedimientos por delitos ambientales graves o representen riesgos significativos para la población o el medio ambiente.
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Asimismo, el acuerdo distingue a las instalaciones que usan la vía voluntaria de auditoría y certificación ambiental, como los programas de Industria Limpia o Calidad Ambiental, de los que reconoce un compromiso verificable de mejora en su desempeño ambiental, sin que ello sustituya el cumplimiento de sus obligaciones legales.
mahc/apr
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