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Miami.— La decisión —el pasado 20 de febrero— de la Corte Suprema de Estados Unidos de limitar los gravámenes globales que había impuesto Donald Trump no desmonta la totalidad de la estructura arancelaria del gobierno. En cambio, derivará en un laberinto judicial donde, por lo pronto, la pregunta clave es a quién se le reembolsarán los recursos.
La Corte determinó que la ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (IEEPA) que usó Trump no lo autoriza “a imponer aranceles” recíprocos, como él lo hizo. Se trata de un fallo que, a decir del economista Iván Jiménez, “no significó necesariamente el colapso inmediato de la política comercial del presidente, pero sí redefinió sus límites estructurales”. Es, asegura a EL UNIVERSAL, un “golpe profundo porque no cuestiona un detalle técnico, sino la facultad misma del presidente para crear aranceles sin intervención explícita del Congreso”.
La Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) declaró ante la Corte de Comercio Internacional que, bajo la IEEPA, se recaudaron “aproximadamente 166 mil millones de dólares”, afectando a “más de 330 mil importadores” y generando “53 mil 173 millones 939 mil entradas comerciales específicas” a la Unión Americana. La cifra convierte el litigio en uno de los mayores procesos potenciales de devolución fiscal en la historia de Estados Unidos.
¿Quién recuperará su dinero? El 4 de marzo, la Corte de Comercio Internacional estableció que “todos los importadores de registro cuyas entradas estuvieron sujetas a derechos bajo la IEEPA tienen derecho al beneficio de la decisión”. Esto amplía el efecto más allá de los demandantes originales y abre la puerta a reliquidaciones masivas.
“Al extender el beneficio a todos los importadores de registro, el universo potencial de devoluciones se expande a miles de millones de dólares”, subraya Jiménez. El asunto, afirma, se vuelve estructural porque obliga al sistema aduanero estadounidense a revisarse; “se trata de una sentencia que impacta el funcionamiento general de las reliquidaciones, el cálculo de intereses, la gestión de millones de entradas y (...) el presupuesto federal” de EU.
La Corte ordenó que “cualquier entrada liquidada para la cual la liquidación no sea definitiva deberá ser reliquidada sin tomar en cuenta esos derechos”. En otras palabras, explica Jiménez, “si la cuenta del importador todavía estaba abierta, el gobierno tiene que rehacerla y quitar el arancel anulado; pero si la cuenta ya estaba (...) cerrada, entonces la devolución no es automática y podría requerir otra pelea legal”.
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El CBP reconoció ante el tribunal que “no ha emitido reembolsos de derechos bajo la IEEPA”. Detalló que “aproximadamente 20.1 millones de entradas permanecen no liquidadas” y que millones más ya fueron liquidadas automáticamente. La agencia explicó que “las entradas informales se liquidan inmediatamente al momento en que el importador paga los derechos debidos”, lo que dificulta suspender retroactivamente el efecto de esos actos administrativos.
Reacción rápida
Las grandes corporaciones reaccionaron con rapidez para proteger su derecho a cobrar. Federal Express Corporation solicitó “un reembolso completo”. Costco pidió que el tribunal “ordene el reembolso de todos los derechos bajo la IEEPA cobrados al demandante, con intereses según lo dispuesto por la ley”. Nintendo exigió la devolución, “independientemente del estado de liquidación”. Esos son sólo tres ejemplos, pero cada escrito no sólo reclama el capital proporcional del IEEPA, sino también intereses acumulados que podrían elevar considerablemente el monto final.
El litigio se complica aún más por la aparición de demandas de consumidores. El argumento es que, si las empresas trasladaron el costo del arancel a los clientes y luego reciben devoluciones del gobierno federal, retener esos fondos sería injusto. “Esto abre una segunda batalla judicial paralela a la que se libra entre importadores y gobierno”, comenta Jiménez. El debate, en ese caso, se desplaza a la distribución de los reembolsos. Así, el caso deja de ser exclusivamente un enfrentamiento entre importadores y gobierno para convertirse en una disputa triangular que involucra a clientes finales.
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En el plano económico, la cifra de “aproximadamente 166 mil millones de dólares” reconocida por CBP representa una presión potencial significativa si las devoluciones se materializan ampliamente. No es sólo una discusión jurídica. “Se trata también de un problema fiscal concreto que puede alterar proyecciones presupuestarias; y si se agregan intereses, como solicitan empresas en sus demandas, el impacto económico podría incrementarse”, dice Jiménez. La ejecución de reembolsos masivos pondría a prueba la capacidad administrativa y financiera del Estado.
Hasta dónde pueden llegar estas demandas dependerá de la interpretación final sobre el alcance de las reliquidaciones. La Corte ya resolvió la ilegalidad del uso de la IEEPA para imponer aranceles. Lo que sigue en disputa es la ejecución administrativa. La Corte de Comercio Internacional puede ordenar devoluciones amplias, pero el gobierno puede apelar la extensión automática a entradas ya definitivas. El conflicto podría escalar nuevamente a instancias superiores.
¿Se verá Trump obligado a devolver dinero? “Con base en las órdenes existentes, la respuesta más probable es sí, al menos respecto a entradas no definitivas”, comenta Jiménez. El derecho al “beneficio de la decisión” ya fue reconocido judicialmente; “lo incierto no es si habrá devoluciones, sino cuánto dinero incluirán, si le incorporarán intereses y con qué calendario operativo se ejecutarán”, detalla.

Golpeado, pero no anulado
Políticamente, Trump no quedó anulado tras la decisión de la Corte, pero sí jurídicamente encajonado. El mismo día del fallo, la Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos anunció que “se implementarán herramientas alternativas”, dejando claro que la Casa Blanca no interpreta la sentencia como el fin de su estrategia comercial, sino como la clausura de una vía específica. El mensaje interno fue inequívoco: la política arancelaria no se abandona, se reconfigura bajo otras bases legales.
La primera respuesta institucional fue activar la Sección 122 de la Ley de Comercio de 1974, un mecanismo diseñado para situaciones transitorias de desequilibrio en la balanza de pagos. En su proclamación oficial, el presidente declaró: “Impongo, por un periodo de 150 días, un recargo temporal de importación de 10% ad valorem”. La propia ley autoriza un gravamen “que no exceda 15%” y por un plazo “que no exceda 150 días”, lo que revela su naturaleza provisional. Esta herramienta no sustituye estructuralmente a la IEEPA, pero permite mantener presión arancelaria mientras se construye un andamiaje más sólido. Es, en esencia, una medida puente que gana tiempo político y administrativo, coinciden analistas.
La segunda vía es más lenta, pero más estable: la Sección 301 de la misma Ley de Comercio de 1974. La Oficina del Representante Comercial anunció que los comentarios públicos debían presentarse a más tardar el 15 de abril y que una audiencia comenzaría a partir del 5 de mayo. Este procedimiento exige una investigación formal, un expediente probatorio y una justificación detallada antes de imponer aranceles, lo que lo hace menos expedito, pero jurídicamente más resistente. “Desde esa perspectiva, la política comercial [estadounidense] se convierte en un proceso administrativo estructurado”, subraya Jiménez.
La tercera herramienta es la Sección 232 de la Ley de Expansión Comercial de1962, basada en la seguridad nacional de EU.
En una proclamación sobre semiconductores, la Casa Blanca sostuvo que ciertos productos se importan “en tales cantidades y bajo tales circunstancias que amenazan con menoscabar la seguridad nacional de EU”. Esta base jurídica no fue cuestionada por la Suprema Corte en el caso sobre la IEEPA. A diferencia del enfoque de emergencia económica general, la Sección232 opera sector por sector y requiere informes técnicos del Departamento de Comercio.
En conjunto, estas tres vías muestran, de acuerdo con los especialistas, que la política arancelaria puede sobrevivir, pero ya no como un instrumento global sostenido por una declaración amplia de emergencia.
Desde el punto de vista institucional, la decisión reafirma que el poder de “establecer y recaudar impuestos, derechos, contribuciones y gravámenes” pertenece al Congreso. La Corte no prohibió el proteccionismo, pero recordó que la Constitución distribuye competencias. Esta delimitación fortalece el principio de separación de poderes y envía una señal clara a futuras administraciones sobre el alcance de la autoridad ejecutiva en materia fiscal. La presidencia conserva herramientas comerciales, pero pierde la discrecionalidad ilimitada en este ámbito.
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