En una decisión histórica, la Corte Constitucional de Colombia despenalizó el suicidio médicamente asistido (SMA) como uno de los procedimientos para acceder a la muerte digna en , en el que, a diferencia de la eutanasia, es el paciente quien ejecuta la acción de acabar con su vida.

La decisión avala el SMA para los mismos requisitos en los que hoy es permitida una eutanasia : cuando el paciente esté diagnosticado con una lesión corporal o una enfermedad grave e incurable, cuando padezca de intensos dolores físicos o psíquicos por cuenta de ello que sean incompatibles con su idea de vida digna, cuando manifieste expresamente su intención y la asistencia la preste un médico.

La decisión se tomó con ponencia del magistrado Antonio José Lizarazo, con votación 6-3. A Lizarazo lo acompañaron Alejandro Linares, Gloria Ortiz, Diana Fajardo, José Fernando Reyes y Natalia Ángel Cabo. En contra, votaron Cristina Pardo, Paola Meneses y Jorge Enrique Ibáñez.

La determinación se produjo al estudiar una demanda presentada por Lucas Correa Montoya y Camila Jaramillo Salazar, del Laboratorio de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DescLAB), en contra del inciso segundo del artículo 107 del Código Penal que penaliza la inducción el suicidio, dando entre 16 y 36 meses de cárcel a quien induzca o apoye a una persona a suicidarse con la intención de poner fin a intensos sufrimientos provenientes de lesión corporal grave o incurable.

El alto tribunal condicionó ese artículo para dejar en claro que no es delito y que, al contrario, el SMA es un procedimiento constitucionalmente protegido, bajo el argumento de la protección al derecho a la vida digna y a la autonomía de la persona que busca poner fin a su propia vida.

La demanda aseguraba que penalizar el SMA vulneró el derecho a morir dignamente, a la vida digna, al libre desarrollo de la personalidad al impedir el acceso a una ayuda médica para que las personas que así lo deseen, pueden poner fin a su vida de una manera acompañada y protegida.

Algunas personas pueden preferir la eutanasia, unas veces porque no pueden causar su propia muerte y otras veces porque no quieren. En otros casos, las personas prefieren poner ellas mismas fin a sus vidas (suicidio médicamente asistido) y al hacerlo buscan tener la ayuda necesaria para lograrlo de forma segura, acompañada y protegida”, decía la demanda que señala que legalizar el procedimiento, se logra que este sea “transparente, acompañado, protegido y seguro”.

Con esta decisión, Colombia se suma a Suiza, Países Bajos, Luxemburgo, Canadá, Australia, España, Alemania y a algunos estados de Estados Unidos donde el SMA es legal. El año pasado, cuando se presentó la demanda, DescLAB tenía documentados 125 procesos investigativos entre 2010 y el primero de agosto de 2021 por el delito de inducción y/o ayuda al suicidio.

De esos casos, el 29 por ciento está activo (37 casos) y el restante 71 por ciento está inactivo (88 casos). Y solo uno tuvo captura y condena, mientras que hay tres más en imputación de cargos y uno en acusación.

Tras conocerse la decisión, el abogado Lucas Correa señaló que la misma “es un paso decisivo para que nuestro país se consolide como uno de los más avanzados del mundo cuando hablamos del derecho a morir dignamente”.

“Con esta decisión de la Corte, las personas en Colombia podrán acceder a una muerte libre, segura y acompañada. El reto será crear una regulación que elimine las barreras de acceso para este nuevo mecanismo y que quien lo decida así pueda ejercer su derecho a una muerte médicamente asistida, ya sea a través de la eutanasia o el suicidio médicamente asistido”, agregó Jaramillo Salazar.

La oposición del gobierno

Ante la Corte Constitucional, el Gobierno Nacional se opuso a las pretensiones de la demanda al indicar que, en su criterio, no se puede argumentar que la ayuda al suicidio proteja la vida digna, “pues lo cierto es que quien concurra en este delito afecta este bien jurídico”.

“El derecho a morir dignamente no implica que las personas no tengan el deber de evitar los riesgos de la salud a otras personas, pues existe un deber fundamental de respeto a la vida ajena, en este punto”, agregó el Ministerio de Justicia hace unos meses al alto tribunal.

Para la cartera, la Corte no debía hacer pronunciamiento alguno porque, en su criterio, la demanda presentada por DescLAB asimilaba erróneamente los delitos de inducción al suicidio y el homicidio por piedad y, por tanto, no cumplía con los requisitos para ser estudiada de fondo.

La primera ( eutanasia ) consiste en brindar ayuda efectiva por parte de un profesional médico para poner fin a la vida de la persona, destacando que es el mismo profesional médico quien realiza tal actividad. Diferente situación ocurre en el suicidio asistido, pues es la misma persona quien causa su muerte, ayudado por alguien que le proporciona los medios necesarios para hacerlo; esto puede ser brindando asesoramiento de dosis letales de medicamento”, dijo el Gobierno.

Según el Ministerio, el delito de inducción al suicidio se justifica “en la medida en que se tiene que analizar la intervención de terceros en el acto suicida, atendiendo que la vida es un derecho disponible para su titular y solo él es quien decide lo que atañe a su propia existencia”.

“En este sentido, cuando nos ubicamos en el tipo penal de inducción o ayuda al suicidio lo que se podría advertir es que existe una barrera legítima, que impide la intromisión por parte del Estado en las decisiones de los ciudadanos, siempre y cuando no se afecten derechos ajenos, y su tipificación respondería al deber de todo ciudadano de no afectar la vida ajena”, señaló el Ministerio, que aseguró que el delito de inducción al suicidio, como está contemplado, no vulnera el derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad.

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agv

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