Metrópoli

Morena busca hasta 6 años de cárcel para recicladores de basura sin permiso en CDMX

La iniciativa presentada por la diputada local de Morena, Yuriri Ayala, pretende castigar a los recicladores de basura sin licencia correspondiente

Foto: Archivo
21/09/2021 |10:53
Redacción
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La , Yuriri Ayala Zúñiga, presentó una iniciativa para sancionar a los recicladores de basura con penas de dos a seis años de prisión , además de multas de 1,000 a 5,000 mil días de salario mínimo, a través de una reforma el artículo 346, fracción VI, del Código Penal capitalino.





A través de un proyecto de decreto, presentado al pleno del Congreso local , la reforma propone castigar a quien, sin la licencia correspondiente , desarrolle o ejecute actividades de reducción en la fuente, separación, reutilización, reciclaje, co-procesamiento, tratamiento biológico, químico, físico o térmico, acopio, almacenamiento, transporte y disposición final de residuos.

Dichos residuos sólidos a los que hace referencia, están catalogados en la fracción XXXII, de la , la cual establece que se trata de aquellos que son generados en las casas habitación, que resultan de la eliminación de los materiales que utilizan en sus actividades domésticas, de los productos que consumen y de sus envases, embalajes o empaques.

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Lo mismo que de los residuos que provienen de cualquier otra actividad dentro de establecimientos o en la vía pública que genere residuos con características domiciliarias, así como los resultantes de la limpieza de las vías y lugares públicos.

“Las penas previstas en este artículo, se impondrán siempre que ocasionen daños a la salud de las personas o uno o más ecosistemas o sus elementos, se realicen dentro de una área natural protegida o área de valor ambiental de competencia de la Ciudad de México, suelo de conservación en términos de lo establecido en el programa o programas de ordenamiento ecológico de la Ciudad aplicables, así como lo establecido en el Programa de Desarrollo Urbano aplicables, barrancas, zona de recarga de mantos acuíferos o en área verde en suelo urbano”, dijo la morenista.

Añadió que cuando una o más de las conductas descritas en el presente artículo resulte cometida a nombre, bajo el amparo o a beneficio de una persona moral o jurídica, a ésta se le impondrá la consecuencia jurídica consistente en la prohibición de realizar determinados negocios u operaciones hasta por cinco años, multa hasta por 5,000 días de salario mínimo de multa, independientemente de la responsabilidad en que hubieren incurrido las personas físicas por el delito cometido.

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lr/rdmd

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