El Sistema de Transporte Colectivo (STC) informó que, tras la entrada en vigor del Reglamento para la Instalación, Operación, Verificación y Seguridad de Locales y/o Espacios Comerciales Asignados, habrá un periodo de 60 días naturales en los que se realizarán amonestaciones verbales y llamados a acatar las nuevas disposiciones, para regularizar su situación.
El reglamento –publicado el miércoles 19 de agosto en la Gaceta Oficial capitalina– que abroga el ordenamiento expedido en 2020, fortalece la seguridad jurídica y la transparencia administrativa, al tiempo que moderniza los instrumentos internos para regular la instalación, operación, verificación y seguridad de los locales comerciales de personas físicas o morales ubicados dentro de la red.
De acuerdo con el STC, el nuevo documento también favorece la esencia del Metro, cuyo principal objetivo es la movilidad de personas usuarias bajo los más estrictos estándares de seguridad y protección civil y, a la vez, impulsa y favorece a quienes ejercen comercio en un local de forma directa y sin intermediarios.

En la edición de este viernes, EL UNIVERSAL publicó que el director del Metro, Adrián Rubalcava, daría tres meses como período de gracia para que comerciantes cumplan las disposiciones del nuevo reglamento dentro del STC. Esto para que los comerciantes se familiaricen con las nuevas disposiciones.
El reglamento expone que los locales y espacios comerciales son bienes de dominio público, por lo que su uso y aprovechamiento por particulares únicamente podrá realizarse mediante un Permiso Administrativo Temporal Revocable (PATR), otorgado por el STC a una persona física o moral.
Los PATR son personales e intransferibles. En consecuencia, queda prohibido ceder, traspasar, arrendar o subarrendar los locales, modificar su uso o permitir que terceros los utilicen sin autorización.
Tampoco podrán realizarse contratos de colaboración, asociaciones u otras figuras jurídicas para otorgar a otra persona derechos de uso, explotación o aprovechamiento.
El reglamento establece una vigencia máxima de diez años para los PATR, con posibilidad de prórroga por dos periodos iguales, siempre que se mantengan las condiciones originales de su otorgamiento y se cumplan las obligaciones establecidas.
El nuevo reglamento incorpora un procedimiento específico para verificar el cumplimiento de las disposiciones y aplicar sanciones. Estas podrán consistir en amonestación por escrito, multa administrativa, suspensión temporal de actividades, clausura del espacio o local comercial y revocación definitiva del permiso, con respeto al derecho de audiencia.
Arrendar, subarrendar o ceder los derechos de un local podrá sancionarse con una multa de 50 a 200 Unidades de Medida y Actualización (UMA), además de provocar la revocación del PATR y la recuperación del espacio, una vez que la resolución correspondiente quede firme.
Entre las principales disposiciones para los permisionarios se encuentran:
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