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El Congreso de la Ciudad de México aprobó modificaciones al Código Penal y reformas a la ley de Cultura Cívica en materia de género para garantizar el acceso a una vida libre de violencias para las mujeres, que abarca que el abuso y acosos sexual se perseguirán de oficio y los delitos de violencia familiar serán castigados con hasta siete años de cárcel, en casos agravados.
Estos cambios, incluyen propuestas de la jefa de gobierno, Clara Brugada, que presentó el pasado 25 de noviembre en el marco del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer.
“Con esta propuesta de reformas al Código Penal de la Ciudad de México se busca transformar la respuesta del Estado, no sólo castigar, sino prevenir y proteger, modificando la legislación local con los más altos estándares nacionales e internacionales en materia de derechos humanos y con perspectiva de género”, se informó en el dictamen aprobado por el pleno del Congreso de la Ciudad de México con 52 votos a favor.
Las reformas modifican los artículos 176, 177, 178 y 200 del Código Penal local, con el fin de fortalecer la definición, sanción y persecución de conductas violentas en contextos familiares, de pareja y sexuales, e incorporar medidas reeducativas dirigidas a los agresores para transformar patrones culturales, además de las sanciones penales.

En el caso del abuso sexual, se entiende que es una acción que implica sancionar a quien ejecute cualquier acto de naturaleza sexual, obligue a observarlo, o haga ejecutarlo, sobre sí, sobre una tercera persona o sobre el propio sujeto activo, una pena de uno hasta sietes años de prisión y la obligación de acudir a servicios reeducativos, los ningún caso excederán del impuesto en la pena de independientemente de las sanciones. Este delito se perseguirá de oficio.
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También se endurece las penas contra el acoso sexual, para las personas que a través de cualquier medio y sin el consentimiento de la víctima, solicite o proponga actos de naturaleza sexual, para sí o para una tercera persona, y con ello lesione la integridad psicoemocional de la víctima o le genere un entorno humillante, intimidante u ofensivo. La pena vigente es de uno a tres años de prisión y se establece un nuevo rango de un año ocho meses a cinco años. Además, de que se perseguirá de oficio.
Dentro de las reformas se incluye el artículo 179 Bis, que establece que el acoso sexual digital contra menores será perseguido de oficio, con penas de dos a cuatro años de prisión y hasta mil días multa para quien contacte o intente contactar a una persona menor de edad mediante medios tecnológicos con fines sexuales.
En materia de violencia familiar, las penas aumentan y pasan de uno a seis años de prisión a dos a siete años, cuando existan condiciones como que la víctima esté embarazada o dentro de los seis meses posteriores al parto; se utilice un arma para amenazar; se genere una cicatriz permanente en el rostro; las lesiones tarden más de 15 días en sanar, o el agresor cuente con antecedentes por delitos similares.
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De acuerdo con datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, tan solo en los primeros meses de 2025 se registraron más de 12 mil denuncias por delitos de violencia familiar y más de mil por acoso sexual en la Ciudad de México.
También entre 2019 y 2024 se registró una disminución de 34% de las muertes violentas de mujeres.
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Actualmente se reconocen 12 tipos (conforme al daño que ocasiona): psicoemocional, física, patrimonial, económica, sexual, contra los derechos reproductivos, obstétrica, feminicida, transfeminicida, simbólica, vicaria y por ataques con ácido, sustancias químicas o corrosivas.
La violencia familiar comprende cualquier tipo de violencia física, psicoemocional, sexual, económica, patrimonial, vicaria o contra los derechos reproductivos, ocurrida dentro o fuera del domicilio, ejercida por una persona con la que la víctima tenga o haya tenido parentesco o vínculo derivado de matrimonio, concubinato o sociedad de convivencia.
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