La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó permitir a un ciudadano oaxaqueño su derecho humano de votar en la jornada de revocación de mandato del gobernador en turno, ello luego que interpuso un juicio ante la omisión o negativa de la entrega de reposición de su credencial de votación.
En sesión extraordinaria, los tres magistrados resolvieron que se permitirá a la inconforme emitir su sufragio el próximo domingo, siempre y cuando acuda con el resolutivo y copia de la sentencia certificada.
Se trata de una sentencia que se ha emitido en contables ocasiones para tutelar el derecho humano de votar, sobre todo cuando el ciudadano carece de credencial de elector por extravío y las autoridades electorales no están en condiciones -por cuestiones de tiempo- de emitir o entregar su credencial del INE.
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Los togados resolvieron un juicio ciudadano, mediante el cual solicitaba ejercer su derecho al voto en la jornada de revocación de mandato, luego del extravío de su credencial del INE y de la incapacidad, por cuestiones de tiempo, de las autoridades para emitirle una copia de la misma.
“Si a una ciudadana o ciudadano se le pierde la credencial cuando está inminente la jornada comicial y ellos presentan su juicio de la ciudadanía, que es el que ampara el derecho humano a votar, estamos obligados a garantizarle ese derecho”, afirmó la magistrada presidenta de dicha sala, Roselia Bustillo Marín.
Además, recordó que todas las boletas electorales cuentan con un apartado para establecer que un ciudadano o ciudadana haya votado por una sentencia de los tribunales electorales que les garantizaron su derecho a votar porque las autoridades electorales no alcanzaron a reponerles sus credencial de elector.
La sentencia del SX-JDC-15/2026 emitida hoy –aclaró la magistrada- no elimina la credencial para votar con fotografía como requisito para votar del ciudadano inconforme, sino que se le expidieron puntos resolutivos para poder votar en el proceso de revocación de mandato.
El dictamen estableció que la credencial de elector de reposición solicitada no sufriría modificación de los datos personales, geoelectorales, ni de domicilio; por lo que la Sala Regional estimó que no es exigible a la ciudadanía un plazo específico cuando se dé el extravío, robo o deterioro grave de la credencial.
En ese sentido, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha establecido que cuando acontece una situación extraordinaria que actualice el extravío, robo o deterioro de la credencial para votar, ello no debe ser obstáculo para que la ciudadanía ejerza el derecho al voto.
Desde 2008, por jurisprudencia obligatoria de la Sala Superior de este tribunal, debe privilegiarse el derecho al voto, ante la imposibilidad de poder expedir la credencial en tiempo por cuestiones técnicas.
En este caso excepcional, se consideró que el actor se encuentra ante una situación extraordinaria, pues acudió el 17 de enero a solicitar la reposición de su credencial para votar por extravío, sin embargo se le informó que la entrega sería hasta el 26 de enero, pues aunque se fabricó el remplazo, se envío por paquetería y con ello el retraso.
Se determinó que el ciudadano se encuentra en el padrón electoral, está incluido en la lista nominal con corte al 31 de diciembre de 2025 (que el INE le entregó al instituto local para la celebración del proceso de revocación de mandato), ni se encuentra suspendido de sus derechos político-electorales.
Además, el INE no negó la expedición de su credencial, sino que procedía la reposición pero existía imposibilidad material para entregar la credencial física antes del próximo domingo.
Por tanto, se declaró sustancialmente fundada la pretensión del actor y se determinó tutelar su derecho al sufragio mediante resolución judicial.
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