Pachuca.- Diputados de buscan incorporar al Código Penal del estado los delitos de acecho y cohabitación forzada, además de fortalecer las sanciones por y por la realización de terapias de conversión.

Legisladores integrantes de la Primera Comisión Permanente de Seguridad y Justicia emitieron un dictamen en el que aprobaron modificaciones y acordaron proponer al Pleno del Congreso la reforma al Código Penal para incorporar el delito de acecho, el cual contempla penas de tres meses a dos años de prisión y multas de 10 a 40 días. Esta conducta incluye perseguir, vigilar, observar, acosar o comunicarse de manera insistente con una persona.

Se determinó que el acecho podrá cometerse de forma presencial o por medios digitales, cuando provoque temor por la seguridad o integridad de la víctima. Asimismo, la sanción se duplicará cuando la víctima sea o una persona en condición de vulnerabilidad, o cuando exista una relación familiar, laboral, docente o de subordinación.

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En el caso de las llamadas terapias de conversión, se contemplan penas de uno a tres años de prisión y multas de 150 a 300 días para quien las realice, imparta, aplique, obligue, financie o promueva actos de violencia con ese propósito. Se precisó que la pena aumentará en una mitad cuando la víctima sea menor de edad, persona adulta mayor o se encuentre en condición de vulnerabilidad.

En cuanto al delito de cohabitación forzada, el dictamen establece penas de cinco a nueve años de prisión y multas de 200 a 500 días para quien obligue, coaccione, induzca, gestione u ofrezca a una persona menor de edad, o a quien no pueda comprender el significado del hecho, para vivir en una unión similar al matrimonio.

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Respecto al delito de abuso sexual, se proponen penas de dos a cuatro años de prisión y multas de 50 a 100 días para quien realice actos sexuales sin el consentimiento de la víctima, la obligue a observarlos, ejecutarlos o exhibir su cuerpo. Además, la reforma establece que el silencio, la pasividad, la falta de resistencia física o la inmovilidad no podrán interpretarse como consentimiento. La sanción aumentará en una tercera parte cuando exista violencia, participen dos o más personas, el delito se cometa en un lugar aislado o exista una relación de confianza, custodia, autoridad o subordinación entre la víctima y el agresor.

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jecg/cr

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