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La recaudación por juegos y apuestas se ha debilitado ante diversas medidas del gobierno de Estados Unidos para combatir a los cárteles relacionados con esas actividades consideradas vulnerables al lavado de dinero.
También influyeron las nuevas facultades del Servicio de Administración Tributaria (SAT) para ejercer una mayor fiscalización en tiempo real para evitar la evasión.

La meta de ingresos se quedó abajo de lo programado ante la expectativa que se tenía con el Mundial de Futbol, pues se esperaba subieran las apuestas en casinos digitales que, por primera vez, son sujetas al Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS).
El Congreso de la Unión aprobó para el ejercicio fiscal 2026 un incremento de 30% a 50% a la tasa del IEPS a juegos y sorteos.
Datos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) indican que se calculaba una recaudación vía el IEPS a juegos y sorteos de 2 mil 513 millones de pesos en el primer semestre del año.
Sin embargo, sólo entraron a las arcas del gobierno federal 2 mil 25 millones de pesos, es decir, que no se lograron recaudar por ese concepto 487.6 millones para cumplir con el total calendarizado.
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Comparado con los mil 952 millones de pesos de igual periodo de 2025 tampoco representó un efecto como para que la casa ganara.
Efectividad de las medidas
El fiscalista Jesús Rodríguez Ambriz consideró que todos los cambios tributarios en esta materia deben verse desde una perspectiva de fiscalización y eficiencia recaudatoria, no solamente por el aumento de impuestos.
La efectividad de las medidas, aseguró, debería medirse con indicadores concretos como el incremento de ingresos por el IEPS, reducción de diferencias entre los sistemas de apuestas y la contabilidad, irregularidades detectadas y monto recuperado.
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“Si sólo tenemos una tasa mayor, pero no conocemos cuánto se está recaudando adicional gracias al monitoreo en tiempo real, sería prematuro afirmar que la estrategia ha sido efectiva”, estableció.
Destacó que para los casinos, el cumplimiento fiscal se ha convertido prácticamente en un proceso de trazabilidad permanente.
Ya no basta con que al cierre del mes los números contables cuadren; los sistemas operativos, las apuestas, el efectivo y la información que recibe el SAT tienen que ser consistentes entre sí, enfatizó.
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Refirió que los establecimientos de juegos con apuestas deben contar con sistemas de cómputo que registren las operaciones y dar al SAT información en tiempo real.
Recordó que en el Anexo 17 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2026 indica los requisitos de los sistemas, incluyendo acceso del SAT en línea y reportes XML diarios.
Capacidad de disuasión
De tal manera que, en su opinión, la efectividad de la fiscalización en tiempo real radica en su capacidad de disuasión y detección inmediata, ya que al permitir al SAT monitorear cada operación, máquina y movimiento de caja de forma remota y automatizada, se cierran espacios para la manipulación de información y se dificulta la evasión fiscal y el lavado de dinero.
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Sin embargo, estableció que su éxito real dependerá de la capacidad del SAT para procesar y analizar el volumen de datos generados en tiempo real y de la rigurosidad con la que se apliquen las sanciones, que van desde multas hasta la baja definitiva del permisionario.
El IEPS a juegos y apuestas se justificó en la necesidad de atender externalidades negativas de carácter social y salud pública, así como en objetivos recaudatorios y de combate al lavado de dinero.
Se aplica sobre el valor total de las apuestas o cantidades percibidas por los apostadores.
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Una novedad fue que se incluyó de manera específica la realización de juegos con apuestas y sorteos en línea, sin importar que se trate de empresa nacional o extranjera, cuyo servicio sea a través de internet, medios electrónicos o plataformas digitales de intermediación, ya que de ahora están gravados a la tasa de 50%.
El incumplimiento de las obligaciones puede dar lugar a la determinación de créditos fiscales con actualizaciones, recargos y multas, e incluso a la imposición de sanciones que pueden llegar hasta el bloqueo temporal del acceso a los servicios digitales del prestador de que se trate.
También la publicación de su nombre y fecha a partir de la cual se deberá realizar el bloqueo, en la página del SAT y en el Diario Oficial de la Federación, para que los receptores de servicios en territorio nacional se abstengan de contratar servicios futuros.
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