La Auditoría Superior de la Federación detectó 6.5 millones de pesos por aclarar en obras del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles (AIFA) y otros 7.1 millones en irregularidades por la ampliación de la Línea 1 del Tren Suburbano Lechería-Jaltocan-AIFA.

En la tercera entrega de la Cuenta Pública 2022 a la Cámara de Diputados, la ASF indica que en la construcción de la “Terminal de Pasajeros del Aeropuerto Internacional de Santa Lucía, en el Estado de México”, no se especificó en el finiquito de los trabajos del frente 7 el monto de obra que se pagó bajo la figura jurídica de “Dación en pago”.

Además, dicho finiquito de los trabajos contiene errores aritméticos en la suma de las estimaciones.

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También se observó la falta de aplicación de penas convencionales por 810 mil pesos, por el incumplimiento del de entrega de bienes.

Y del contrato abierto núm. SDN/DN8/AIFA/12916-F7/2021-AD-027, se observaron pagos en exceso por 5.7 millones pesos, ya que no se justificó el uso de la pintura intumescente adquirida para la estructura de la Terminal de Pasajeros.

Por lo tanto, el AIFA a cargo de la Secretaría de la Defensa Nacional tiene un monto por aclarar de 6.5 millones de pesos.

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Asimismo, en la auditoría al Estacionamiento del Aeropuerto Internacional de Santa Lucía, la ASF encontró deficiencias en la formalización de 18 contratos de adquisiciones y servicios formalizados en 2022, debido a que no se establecieron los datos relativos a la autorización del presupuesto para cubrir los compromisos derivados de los mismos.

Además, se incrementó un 36% la puesta en marcha del cargador para vehículos eléctricos de carga lenta.

Tren Suburbano Lechería-Jaltocan-AIFA

Mientras que en la fiscalización a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transporte por la ampliación de la Línea 1 del Tren Suburbano Lechería-Jaltocan-AIFA, se detectaron 7.1 millones de pesos de irregularidades financieras.

Este monto resulta de no realizar ajustes al contrato de “Construcción de muro contención perimetral al patio”; no se verificó la entrega física del sitio de la obra al Superintendente, en razón de que el contrato de supervisión se formalizó cuatro meses después de iniciada la ejecución de los trabajos de obra; y a que en 16 conceptos de servicios no se señaló la plantilla de trabajo empleada, la cual debía de contar con el visto bueno de la residencia de obra, por lo que no se acreditó la participación de todo el personal considerado en la matriz de los precios unitarios.

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