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La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer el decreto por el que otorga diversas facilidades administrativas en materia del impuesto sobre la renta relativas a depósitos o inversiones que se reciban en México.
En el Diario Oficial de la Federación (DOF), la dependencia señaló que este decreto aplica a las personas físicas y morales residentes en México y las residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país que hayan obtenido ingresos provenientes de inversiones directas e indirectas, que hayan mantenido en el extranjero hasta el 31 de diciembre de 2016.
Reiteró que dentro de los beneficios sólo quedarán comprendidos los ingresos y las inversiones que se retornen al país durante el plazo de vigencia del presente Decreto y se inviertan y permanezcan invertidos en territorio nacional por un plazo de al menos dos años contados a partir de la fecha en que se retornen.
La inversión de los citados recursos deberá realizarse durante el ejercicio fiscal de 2017, agregó.
Explicó que el impuesto a que se refiere este instrumento se calculará aplicando la tasa de 8.0 por ciento, sin deducción alguna, al monto total de los recursos que se retornen al país y se aplicará el tipo de cambio del día en que se efectúe el pago del impuesto relativo a los recursos que se retornen a territorio nacional.
El impuesto que resulte se pagará dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en que se retornen al país los recursos provenientes del extranjero, dijo.
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Aclaró que los beneficios establecidos en el presente Decreto no se considerarán como ingreso acumulable para los efectos del impuesto sobre la renta y su aplicación no dará lugar a devolución o compensación alguna.
La SHCP manifestó que estas disposiciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en le DOF y estará vigente durante los seis meses posteriores contados a partir de su entrada en vigor.
cfe
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