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Vicealmirante Farías quiere llevar proceso por huachicol fiscal en fuero militar; impugna negativa de amparo

Su defensa busca que se determine si el caso debe ser juzgado por la jurisdicción militar, al argumentar que un juez omitió analizar esa posibilidad

El vicealmirante Manuel Roberto Farías. Foto: Especial
14/07/2026 |19:27
Manuel Espino
Reportero de la sección NaciónVer perfil

El vicealmirante tramitó un recurso de revisión contra la sentencia que le negó el amparo para echar abajo la vinculación a proceso que se le dictó por presuntamente liderar una red dedesde la Marina, en el que pidió que se analice si su proceso penal debe llevarse en el fuero militar.





A través de su defensa, el sobrino político del exsecretario de Marina, almirante José Rafael Ojeda Durán, impugnó la sentencia de Jorge Adrián Cruz Flores, juez Tercero de Distrito en Materia Penal en el Estado de México, con residencia en Toluca, quien en junio pasado le negó la protección de la justicia federal, misma que ahora será revisada por un Tribunal Colegiado en Materia Penal.

En el recurso de revisión, la defensa de Farías Laguna solicita que se revise si su proceso penal debe ser conocido por la jurisdicción militar conforme al artículo 13 constitucional, toda vez que el juez de control Mario Martínez Elizondo, que conoció de su caso, estaba obligado a realizar dicho análisis.

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Y es que, expuso a través de comunicado, la imputación de encabezar una red de huachicol fiscal desde la Marina se construyó a partir de la calidad de vicealmirante y de las funciones que desempeñó Manuel Roberto Farías Laguna, dentro de la Secretaría de Marina (Semar).

Asimismo, argumentó que ni la Fiscalía General de la República ni la sentencia que le negó el amparo identifican una orden, instrucción, autorización o acto concreto realizado por Farías Laguna que permita atribuirle funciones de administración, dirección o supervisión dentro de la supuesta.

De igual forma, refiere que la imputación se basa en la jerarquía institucional, relaciones laborales, geolocalizaciones y vínculos familiares, pero no en pruebas directas que acrediten una participación personal de Manuel Roberto Farías y concreta en los hechos imputados que acredite una participación personal y concreta en los hechos investigados.

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“Tergiversación de elementos de prueba. Entre los agravios se sostiene que la sentencia otorgó un alcance indebido a la carta atribuida a Fernando Rubén Guerrero Alcántar, tratándola como si constituyera una imputación directa, pese a que, según la defensa, no tiene ese contenido”.

“Responsabilidad penal colectiva. El recurso acusa que la resolución valida una narrativa general sobre la presunta organización criminal y utiliza expresiones colectivas para referirse a diversos imputados, sin distinguir la conducta específica atribuible a Manuel Roberto Farías Laguna”.

“Falta de exhaustividad y congruencia. La sentencia no respondió de manera efectiva a los conceptos de violación planteados en la demanda de amparo e incluso incorporó consideraciones ajenas a la litis constitucional”.

“Impugnación de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada. El recurso insiste en que subsiste el cuestionamiento sobre la constitucionalidad del artículo 4, fracción I, de dicha ley, al considerar que plantea problemas de taxatividad, legalidad, proporcionalidad y seguridad jurídica que no fueron analizados de fondo”, señaló la defensa.

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