El aseguró que su decisión de anular los resultados de la elección para diputaciones federales en el Distrito 03, correspondiente a la alcaldía Azcapotzalco, con lo que se revirtió el triunfo de Morena y se le otorgó a la candidata del PAN, obedeció a una estricta aplicación de la jurisprudencia.

En una tarjeta informativa, el TEPJF señaló que en seguimiento a lo establecido en la Jurisprudencia del 13/2002, se determinó que una casilla electoral se debe anular cuando las personas capacitadas por el Instituto Nacional Electoral (INE), pero que no pertenecen a la sección, participan como funcionarios de casilla, es decir, cuando la recepción de votos se da por personas no autorizadas.

El Tribunal recordó que diversos partidos se inconformaron, en virtud de que personas pertenecientes a otra sección electoral, no autorizadas, actuaron como funcionarios de casilla.

Sin embargo, la confirmó la validez de esa elección, por lo que el PAN se inconformó ante la Sala Superior.

El TEPJF subrayó que “la aplicación de la Jurisprudencia 13/2002 es estricta en el sentido de que si una persona que no pertenece a la sección electoral se desempeña como funcionario de casilla, se debe anular la elección”.

Explicó que aunque las personas hayan sido capacitadas por el INE para desempeñarse en otras casillas, “al no pertenecer a la misma sección electoral se vulnera la normativa electoral”.

El máximo tribunal electoral indicó que en esos casos, se deben anular las casillas y realizar otro conteo para definir qué fórmula es la ganadora.

El TEPJF remarcó que Sala Superior resolvió la queja “siguiendo estrictamente la Jurisprudencia 13/2002, misma que ha sido aplicada por magistraturas anteriores”.

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