Un tribunal federal concedió un amparo a , esposa del ex alcalde de Iguala , José Luis Abarca y ordenó cancelar el auto de formal prisión emitido en su contra para que nuevamente declare en la acusación por delincuencia organizada por la que permanece en prisión.

El Tercer Tribunal Colegiado en materia Penal del Estado de México confirmó la decisión del Juez Séptimo de Distrito en materia de Amparo y Juicios Federales de la entidad para conceder el amparo a la ex primera dama de Iguala , señalada por supuestos vínculos con los Guerreros Unidos , grupo relacionado con la desaparición de los 43 normalistas de Ayotzinapa .

Sin embargo, la resolución no implica que Pineda Villa será puesta en libertad, pues los magistrados ordenaron revisar los nombres y datos de identificación de los testigos colaboradores que la Procuraduría General de la República (PGR) presentó en su contra.

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“La autoridad responsable deje insubsistente el auto de formal prisión dictado el once de marzo de dos mil diecinueve, abra un nuevo plazo constitucional, en el que lleve a cabo nuevamente la diligencia atinente a la declaración preparatoria de María de los Ángeles Pineda Villa, en caso de que no existan en la causa penal los nombres y datos de identificación de los testigos colaboradores con claves "Mateo" y "X", requiera al agente del Ministerio Público de la Federación que consignó la averiguación previa que dio origen el proceso penal 12/2017, de su control, para el efecto de que proporcione el nombre real y todos los datos personales de los aludidos testigos colaboradores en el lapso que se estime prudente”, señalaron.

Además, requirieron al juez Tercero de Distrito de Procesos Penales federales del Estado de México para que “tomando en cuenta el término constitucional para resolver la situación jurídica, recabe nuevamente la declaración preparatoria de María de los Ángeles Pineda Villa”, sobre la acusación de delincuencia organizada que pesa en su contra.

Esto, debido a que los magistrados señalaron que el juez debe hacerle saber todos los derechos que tiene en el proceso y, de manera clara y precisa, le debe informar los delitos por los que está acusada, los hechos por los que se le acusa y quiénes la señalan como probable responsable.

“En la inteligencia que, deberá hacérsele saber la identidad de los testigos colaboradores con nombre clave "Mateo" y "X", cuya identidad hasta la etapa de averiguación previa era reservada; así como cualquier otro dato, conforme a lo dispuesto por el artículo 20, apartado A, fracción III, Constitucional, y 154 del Código Federal de Procedimientos Penales, a efecto de que la procesada antes mencionada esté en aptitud de defenderse al respecto, todo lo anterior, con la finalidad de que la encausada no sólo conozca quién o quiénes realmente declararon en su contra, así como de los hechos concretos que se le atribuyen, sino que también pueda preparar su defensa”, indicaron.

Una vez hecho esto, el juez Tercero de Distrito deberá resolver nuevamente si emitirá auto de formal prisión en su contra o no.

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