Durante demasiado tiempo se ha descrito al notariado como una actividad vinculada principalmente con los grandes actos patrimoniales: compraventas, sociedades, créditos, fideicomisos o sucesiones de considerable valor. Esa visión es incompleta. La fe pública también protege la vivienda de una familia, la voluntad de una persona adulta mayor, el patrimonio construido por una mujer durante años de trabajo, la continuidad de un pequeño negocio y la certeza de quien habita un inmueble sin haber logrado todavía su regularización.

La Ley del Notariado del Estado de México reconoce que la actividad notarial es de orden público e interés social y que se ejerce al servicio de la sociedad. Por ello, la pregunta relevante ya no es solamente qué actos puede autorizar una notaría, sino a quiénes está llegando, qué conflictos previene y cuántas desigualdades jurídicas contribuye a reducir (Poder Legislativo del Estado de México, 2002/2025).

Esta responsabilidad coincide con el Plan de Desarrollo del Estado de México 2023-2029. La administración encabezada por la maestra articula su acción pública alrededor del humanismo mexicano, el bienestar social, la igualdad de género, el Estado de derecho, la construcción de la paz, el desarrollo económico y los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Para el notariado, el humanismo debe traducirse en una regla sencilla: la técnica jurídica y la tecnología han de servir a la persona, y no convertirse en barreras que la persona deba vencer ().

Escuchar antes de instrumentar; explicar antes de firmar; prevenir antes de litigar; garantizar accesibilidad; reducir traslados; proteger datos personales y ofrecer alternativas a quienes enfrentan una brecha digital son expresiones concretas de una función notarial con sentido humano. El éxito institucional no puede medirse únicamente por el número de instrumentos autorizados, sino por la seguridad, la autonomía y la paz social que esos instrumentos producen.

La función notarial como labor humana, prudencial e imparcial

La función notarial no consiste en aplicar mecánicamente formularios. En un estudio que retoma las enseñanzas del maestro Pérez Fernández, Bailón explica que la solución jurídica debe ajustarse a las circunstancias reales de quienes comparecen: un auténtico “traje a la medida”. Ello requiere dominar la , comprender sus implicaciones económicas, facilitar la negociación y explicar a todas las partes la trascendencia del acto. La persona notaria recibe voluntades diversas y debe tutelar los derechos de todos los comparecientes, no defender unilateralmente a uno de ellos como lo haría, legítimamente, el abogado de parte (Bailón, s. f., p. 324).

Esa diferencia es esencial. La imparcialidad notarial no significa neutralidad pasiva, sino intervención responsable para equilibrar información, advertir riesgos, prevenir abusos y asegurar que cada otorgante comprenda el alcance de su decisión. La escritura pública es el resultado visible de un proceso previo de escucha, traducción jurídica, conciliación de intereses y construcción de certeza.

Domínguez Martínez (2023) recuerda que la función es eminentemente humana: la persona notaria conoce, escucha y aconseja. Incluso la apreciación de la capacidad para otorgar un acto concreto exige una percepción inmediata de la madurez, comprensión e idoneidad intelectual de quien comparece. Por ello, autenticar no equivale únicamente a identificar a una persona o registrar una firma; exige conocerla en el contexto del otorgamiento, verificar que su voluntad sea libre e informada y darle forma jurídica dentro de la ley.

Esta dimensión humana establece el límite ético de cualquier automatización. Un sistema puede ordenar documentos, verificar datos, detectar inconsistencias o facilitar una videocomunicación; no puede sustituir la prudencia profesional con la que se advierte una presión indebida, una incomprensión relevante, un conflicto de intereses, una posible captación de voluntad o la necesidad de hacer ajustes razonables para una persona con discapacidad. La tecnología debe ampliar la capacidad de cuidado del notariado, no desplazarla.

Una agenda pública que ya reclama la participación del notariado

Las Caravanas Itinerantes por la Justicia Social muestran que es posible llevar servicios jurídicos a los municipios mediante equipos multidisciplinarios en los que participan personas servidoras públicas, profesionales del derecho, oficiales del Registro Civil, mediadores y notarios. Este modelo permite que la justicia preventiva se acerque a las comunidades y no espere a que las comunidades lleguen, con tiempo y recursos, a oficinas distantes (Consejería Jurídica del Gobierno del Estado de México, s. f.).

Los programas Mujeres con Bienestar, Alimentación para el Bienestar y Servir para el Bienestar expresan una política enfocada en mujeres en situación de pobreza, personas con carencias alimentarias y personas con discapacidad. Cada política de ingreso, alimentación, movilidad o cuidados tiene también una dimensión de certeza jurídica: patrimonio familiar, vivienda, sucesiones, poderes, formalización de actividades productivas, copropiedad y protección de personas dependientes (Secretaría de Bienestar del Estado de México, 2026a, 2026b, 2026c, 2026d).

La regularización de la tenencia de la tierra constituye otro punto de encuentro. Las acciones del Instituto Mexiquense de la Vivienda Social contemplan la obtención de títulos de propiedad o posesión, la escrituración y la vinculación institucional con el Colegio de Notarios. La certeza sobre la vivienda no es un trámite accesorio: permite heredar, acceder a servicios, defender el patrimonio y disminuir conflictos familiares y comunitarios (Instituto Mexiquense de la Vivienda Social, 2025a, 2025b).

El Decreto número 100, publicado en abril de 2025, reformó disposiciones civiles, registrales y notariales para simplificar procedimientos y mejorar tiempos de respuesta. Ese proceso de modernización debe entenderse junto con la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios: no como una carrera por sustituir el trato humano, sino como una oportunidad para eliminar cargas innecesarias, hacer trazables los procesos y ampliar el acceso a la certeza jurídica (Poder Ejecutivo del Estado de México, 2025).

La transformación digital es una obligación jurídica del notariado

La modernización del notariado mexiquense no depende solamente de la voluntad de cada oficina. La incluye expresamente a las personas notarias públicas entre sus sujetos de aplicación y las incorpora al deber de realizar acciones coordinadas de fomento, planeación, regulación, control y vigilancia sobre el aprovechamiento estratégico de las tecnologías de la información. También permite celebrar convenios con autoridades y con los sectores social y privado. En consecuencia, la agenda digital notarial tiene fundamento legal directo y no constituye una mera estrategia de imagen (Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios [LGDEMyM], 2016/2026, arts. 1-2).

La Agenda Digital debe ser congruente con el Plan de Desarrollo del Estado de México e integrar diagnóstico, objetivos, estrategias, coordinación, seguridad, acceso y aprovechamiento de datos. Los programas de trabajo, a su vez, deben contener indicadores, inventarios tecnológicos, costos, proyectos, medidas de protección de datos y estándares técnicos. Esta arquitectura obliga a pasar de esfuerzos aislados a una política institucional medible, continua y alineada con las prioridades de desarrollo (LGDEMyM, 2016/2026, arts. 12-18).

La ley impide confundir digitalización con exclusión. Para realizar trámites en línea, las personas jurídicas colectivas, las personas notarias y las personas servidoras públicas acreditan personalidad e identidad electrónica mediante los instrumentos previstos legalmente; al mismo tiempo, la normativa conserva la atención en ventanilla y permite la vía presencial cuando no se cuenta con firma electrónica. La coexistencia de canales es indispensable para un enfoque humanista: quien tiene conectividad debe poder resolver a distancia; quien carece de ella, necesita asistencia, vive con una discapacidad o requiere comparecencia personal no puede perder acceso al servicio (LGDEMyM, 2016/2026, arts. 35-36 y 59).

El artículo 44 contiene un mandato particularmente claro para las dependencias, organismos, órganos autónomos y personas notarias públicas. Les exige implementar tecnologías que hagan eficientes los trámites; incorporar y promover servicios digitales; instrumentar el Expediente para Trámites y Servicios; proteger datos personales; adoptar mejores prácticas; priorizar servicios de mayor impacto; emitir copias digitales validadas; documentar procedimientos; medir la calidad; mantener registros de recursos y desempeño; y verificar que la infraestructura y los servicios tecnológicos cumplan los contratos. La innovación deja así de ser una aspiración abstracta y se convierte en una responsabilidad institucional susceptible de evaluación (LGDEMyM, 2016/2026, art. 44).

Los artículos 53 a 61 Bis proporcionan la arquitectura de confianza del entorno electrónico. Los certificados digitales confirman identidad; los mensajes y documentos firmados o sellados electrónicamente tienen validez legal; los contenidos deben conservarse en expedientes digitales; la validación incluye estampa de tiempo; las personas notarias pueden ser titulares de sello electrónico; y la Firma Electrónica Notarial se rige de manera conjunta por la ley digital, la legislación notarial y las demás disposiciones aplicables. La certeza no desaparece al cambiar de soporte: se reconstruye mediante autenticación, confidencialidad, integridad, no repudio y fecha electrónica (LGDEMyM, 2016/2026, arts. 53-61 Bis).

Los artículos 68 a 72 colocan a las personas usuarias en el centro. Reconocen la interacción electrónica, la consulta del estado del trámite, la obtención de copias digitales y la protección de datos; correlativamente, exigen respaldos, planes de contingencia, controles de configuración, registros de incidentes y custodia responsable. Un notariado digital con rostro humano debe facilitar el acceso sin sacrificar el secreto profesional, la intimidad patrimonial ni la seguridad documental (LGDEMyM, 2016/2026, arts. 68-72).

La reforma publicada mediante el Decreto número 289, el 27 de marzo de 2026, incorporó la inteligencia artificial al marco de gobierno digital y fortaleció las atribuciones de la Agencia Digital para desarrollar, operar e impulsar sistemas y procesos automatizados. La finalidad legislativa es agilizar trámites, aumentar accesibilidad y eficiencia y vincular la innovación con el Plan de Desarrollo estatal. En el campo notarial, la inteligencia artificial puede orientar usuarios, clasificar expedientes, detectar omisiones o apoyar la accesibilidad; pero no debe adoptar por sí sola decisiones sobre capacidad, voluntad, identidad sustantiva, equilibrio entre comparecientes o legalidad del negocio. La asistencia algorítmica debe permanecer bajo supervisión humana, con trazabilidad, seguridad y responsabilidad profesional (Poder Ejecutivo del Estado de México, 2026; Congreso del Estado de México, 2026).

Los artículos transitorios: de la promesa normativa a la ejecución efectiva

Los transitorios del Decreto número 57, por el que se expidió la Ley de Gobierno Digital, revelan que el legislador no concibió la digitalización como una declaración programática indefinida. Ordenó la entrada en vigor inmediata; fijó plazos para colocar aplicaciones en portales transaccionales; dispuso la emisión del reglamento; previó la instalación del Consejo Estatal de Gobierno Digital; exigió incorporar trámites y servicios al sistema electrónico; y ordenó emitir disposiciones sobre seguridad, protección de datos, Agenda Digital y estándares tecnológicos (Poder Ejecutivo del Estado de México, 2016, arts. transitorios 1.º-4.º y 7.º-9.º).

El transitorio décimo segundo estableció que los trámites y servicios estatales podrían desahogarse electrónicamente desde la entrada en vigor de la ley, mientras que el décimo quinto sujetó las erogaciones a las partidas presupuestales aprobadas. Leídos conjuntamente, estos mandatos imponen una doble responsabilidad: avanzar de manera efectiva y hacerlo con planeación, austeridad, control del gasto y evaluación de resultados, principios compatibles con el primer eje del Plan de Desarrollo estatal (Poder Ejecutivo del Estado de México, 2016, arts. transitorios 12.º y 15.º).

Las reformas posteriores confirman que la transición es progresiva. El decreto de 2022 sobre el Expediente para Trámites y Servicios otorgó plazos para ejecutar acciones tecnológicas, expedir manuales y lineamientos de mantenimiento, almacenamiento y resguardo. Esos transitorios deben inspirar al Colegio de Notarios para construir una ruta verificable: diagnóstico, calendario, responsables, presupuesto, estándares de interoperabilidad, pruebas de seguridad, capacitación y evaluación pública. La transformación institucional requiere continuidad más allá de los cambios de administración.

Seis compromisos para un notariado social, humano y digital

Primero: proximidad territorial. Establecer presencia notarial periódica en caravanas, jornadas de regularización y módulos comunitarios, mediante convenios transparentes con la Consejería Jurídica, los municipios, el IMEVIS y las instituciones de bienestar.

Segundo: Prevención jurídica para las mujeres. Crear una ruta de asesoría sobre vivienda, sucesiones, poderes, patrimonio familiar, copropiedad, emprendimiento y prevención de violencia patrimonial, vinculada con los programas estatales de bienestar.

Tercero: accesibilidad y atención humana. Adoptar protocolos para personas adultas mayores, personas con discapacidad, hablantes de lenguas indígenas y personas con dificultades de lectura o movilidad. La atención digital debe complementarse con lenguaje claro, ajustes razonables y comparecencia asistida cuando sea necesaria.

Cuarto: expediente único e interoperabilidad. Evitar que la persona entregue repetidamente documentos que ya obran en sistemas públicos, mediante el Expediente para Trámites y Servicios, la identidad electrónica y la interoperabilidad segura con registro, catastro, autoridades fiscales y archivos.

Quinto: inteligencia artificial responsable. Utilizar herramientas automatizadas sólo como apoyo, con supervisión notarial efectiva, evaluación de riesgos, protección de datos, registro de decisiones y prohibición de sustituir la valoración humana de capacidad, consentimiento, imparcialidad y legalidad.

Sexto: ética, transparencia y evaluación. Publicar resultados agregados: asesorías, instrumentos sociales, municipios atendidos, tiempos promedio, incidencias de seguridad, accesibilidad y satisfacción. La confianza se fortalece cuando la institución explica qué hace, cómo lo hace y con qué resultados.

Autonomía institucional y colaboración pública

Alinear la función social del notariado con la agenda pública estatal no significa partidizar la fe pública ni renunciar a la imparcialidad. Significa reconocer que una institución de interés social no puede permanecer ajena a la pobreza, la desigualdad patrimonial, la violencia económica, la informalidad, la brecha digital y la falta de certeza sobre la vivienda. La colaboración debe construirse mediante reglas generales, convenios transparentes, criterios técnicos y respeto absoluto a la legalidad.

El Colegio de Notarios puede ser un aliado estratégico del Estado sin perder su autonomía. Puede aportar conocimiento especializado, infraestructura, mediación preventiva, formalización patrimonial y confianza documental. A cambio, debe asumir que su legitimidad no proviene únicamente de la delegación estatal de la fe pública, sino de la forma ética, cercana, humana y eficaz en que esa delegación se ejerce.

El será una referencia verdadera para el notariado cuando una persona de escasos recursos pueda comprender y proteger su patrimonio; cuando una mujer tenga instrumentos para decidir sobre sus bienes; cuando una persona con discapacidad encuentre una notaría accesible; cuando una familia regularice su vivienda sin recorrer durante años oficinas inconexas; y cuando la tecnología reduzca la distancia entre el derecho escrito y la vida real.

El futuro del notariado mexiquense no consiste en elegir entre tradición y transformación. Consiste en conservar lo esencial —legalidad, imparcialidad, certeza, escucha y fe pública— y ponerlo al servicio de una sociedad que exige proximidad, transparencia, inclusión y resultados. Una escritura no es solo un documento: puede ser vivienda, autonomía, continuidad familiar, paz y futuro. Esa es la función social que debemos reivindicar.

mahc

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