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Tiran atenuantes sobre terapias de conversión

Los ministros declararon la invalidez del artículo 239 del Código Penal de Guanajuato

El proyecto de la ministra ponente María Estela Ríos fue aprobado por unanimidad en la Corte. Foto: Cuartoscuro
26/05/2026 |04:34
Daniela Wachauf
reportera de la sección NaciónVer perfil

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) echó abajo la norma que libraba de prisión a los padres o tutores que sometieran a sus hijos menores a procesos de corrección o terapias de orientación sexual.





Los ministros declararon la invalidez del artículo 239 del Código Penal de Guanajuato, que preveía una sanción atenuada para el padre, madre o tutor que sometiera a una persona menor de edad o incapaz a los llamados Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual y la Identidad de Género, conocidos como Ecosieg.

Y por otro lado, la exclusión del delito cuando existiera “consentimiento informado”, otorgado por la víctima mayor de edad.

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Por unanimidad, fue aprobado el proyecto de la ministra ponente María Estela Ríos González, quien planteó declarar fundado el concepto de invalidez interpuesto por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), que señaló que el párrafo impugnado contraviene los derechos de las víctimas para acceder a un recurso efectivo de reparación del daño y de no repetición.

El tribunal pleno concluyó que los Ecosieg constituyen un trato cruel, inhumano y degradante, incompatible con la dignidad humana.

Indicó que, en ese sentido, es inadmisible reducir la sanción penal cuando estas prácticas son impuestas por madres, padres o tutores, ya que sobre ellos recae un deber reforzado de protección y cuidado, y no una prerrogativa para someter a niños, adolescentes o personas con discapacidad a prácticas violentas, discriminatorias o degradantes.

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